La Justicia rechazó una cautelar solicitada por una
concursada, para que se le aplique la Ley de Blanqueo y se suspenda el pago de
los planes de financiación con AFIP. La empresa se había concursado después del
plazo fijado por la reglamentación de la norma.
La Sala B de la Cámara
de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una medida cautelar
solicitada por una asociación civil que presentó su concurso preventivo poco
después del 31 de marzo de 2017, plazo fijado por la reglamentación de la Ley
27.270 de Blanqueo, pero pretendía ingresar a los beneficios impositivos
otorgados por la norma.
Las camaristas Maria Gómez Alonso de Diaz Cordero y Matilde
Ballerini rechazaron el recurso formulado por la concursada en “Asociación
Civil Hurlingam Clubs/ Concurso Preventivo” y de esa manera ratificaron el
temperamento del juez de grado, que no hizo lugar al pedido de extensión de los
beneficios de la ley 27.260 para la empresa, y se suspenda el pago de los
planes de financiación hasta la homologación del acuerdo que le proponga a sus
acreedores.
El magistrado había consignado en su fallo que el pedido era
improcedente porque no corresponde se le imponga “a la Administración Federal
de Ingresos Públicos el restablecimiento de planes de financiación caídos por
imperio de la ley o de disposiciones administrativas, fiscales y/o
impositivas”.
Para el juez, no se podía pretender “mediante la solicitud
de autorización para seguir pagando los planes”, transgredir “el principio de
igualdad” que impera en los procesos concursales, ya que ello “implicaría
otorgarle a la AFIP un privilegio mayor al que le confieren los arts. 241 y 246
LCQ”.
La Cámara apuntó que la la RG 3920/2016 dispuso la
reglamentación de la ley, y que la misma fija los lineamientos bajo los cuales
los deudores pueden “adherir al régimen de regularización excepcional de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el
Título II del Libro II de la Ley N° 27.260”.
La norma expresa que el acogimiento al blanqueo “podrá
formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos
inclusive” y posibilitó que los concursados se incorporen al sistema siempre
que hubiesen “solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del
vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto”.
Las magistradas concluyeron que, al haber aceptado la
concursada “los términos y condiciones establecidos en la citada normativa”, la
misma no podía mediante la cautelar “extender el límite temporal establecido
por una ley cuya constitucionalidad no fue objetada”.
Diario Judicial
Fuente: Diario Judicial