La Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de
la normativa que dispuso que los abogados que adeudaban aportes por períodos
anteriores a la sanción de la Ley 9005 podían saldarlos o realizar convenios de
pago solamente durante un plazo de 90 días, después del cual ya no tendrían
derecho a integrarlos.
En los autos “A., R.
C/ Caja Forense de Entre Ríos S/ Contencioso Administrativo-sumario”, la Cámara
en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad
del artículo 2 de la Ley N° 9270.
La causa se inició por la presentación de un abogado
jubilado, quien impugnó la resolución de la Caja Forense de Entre Ríos que le
otorgó el haber previsional, aplicándole un descuento proporcional a los
aportes mínimos no realizados.
En el caso puntual, la Cámara rechazó la demanda de la parte
actora, pero declaró de oficio la inconstitucional del artículo 2 de la Ley Nº
9270, que ordena por única vez a la Caja instrumentar un plan de facilidades de
pago para los deudores de aportes mínimos por los períodos anteriores a la
vigencia de la Ley 9005.
“El tratamiento asimétrico que el sistema jubilatorio
forense asigna a las deudas por aportes mínimos impagos por su origen
cronológico entre aquellas nacidas con anterioridad o con posterioridad a la
sanción la Ley 9005, no encuentra razón suficiente que la justifique
debidamente, en la medida en que el motivo del distingo (…) carece de entidad
dirimente para permitir financiar el cobro de unas y no de la otras”.
El fallo resaltó que “ninguna deuda debería ser discriminada
cuando la Caja mantiene un régimen permanente de flexibilidades de pago”, y
añadió: “Las razones por las que la propia Caja mantiene abierto un régimen de
regularización de deudas por aportes mínimos impagos originados con
posterioridad a la Ley 9005 (…) resultan perfectamente aplicables a las deudas
por idénticos conceptos nacidas con anterioridad a la Ley 9005”.
Asimismo, el tribunal hizo hincapié en la “ausencia de
razonabilidad” en la prohibición contenida en el artículo 2 de la Ley 9270
consistente en “habilitar por única vez, la regularización de deudas por
aportes mínimos impagos originados con anterioridad a la Ley 9005”.
“La norma analizada denota una manifiesta irrazonabilidad.
El medio empleado -impedir por siempre que las deudas por aportes mínimos
impagos al sancionarse la Ley 9005 computen años de servicios sin aportes- se
presenta incongruente con el fin perseguido por la propia norma”, concluyó el
fallo.
Fuente: Abogados Tucumán