La Cámara Civil revocó una sentencia que condenó a C5N por
utilizar la foto de un comercio para ilustrar una noticia policial en su
plataforma de Facebook. Los jueces señalaron que el demandante no realizó una
captura directa de pantalla ni logró acreditar que la misma haya provenido de
la demandada.
Un comerciante acudió a la Justicia, luego de que un cliente
le informara que una fotografía de su local aparecía en una noticia
periodística publicada en el perfil de Faceboook de C5N, donde se lo vinculaba
con una estafa en el cobro de pagos de servicios.
De este modo, el hombre reclamó los daños y perjuicios
causados, bajo el argumento de que "tras la publicación sufrió violencia
de parte de una persona que le reclamó la comprobación de un pago efectuado por
el sistema de pago".
El juez de primera instancia hizo lugar la demanda, al
entender que “se utilizó inapropiadamente una foto del local de la
actora", en cuyo frente constan la prestación del servicio de Pago Fácil y
el nombre del local.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
consideró que la demandante “no logró acreditar inequívocamente que esa
hipotética publicación haya provenido de la demandada”, por lo que revocó la
sentencia de grado.
Según consta en la causa, el perito el informó que a la
“fecha de la realización de la pericia no se encuentra en el perfil nota alguna
con esa fecha con esas características y que al no estar la nota no es posible
determinar semejanza de una foto incluida en la nota”.
Asimismo, sostuvo que “era posible que la publicación
hubiera existido temporalmente y fuera levantada con anterioridad”, pero que
ese tipo de prueba debió haberse requerido a la empresa Facebook. La única
captura de pantalla de la nota fue realizada por una tercera persona y no por
parte de la actora, quien afirmó “haber visualizado la noticia durante varios
días”.
“Su prueba documental supone reproducir la captura de
pantalla supuestamente efectuada por una tercera persona cuya identidad se
desconoce en circunstancias que jamás han sido esclarecidas en el curso del
proceso”, concluyó el tribunal en los autos "R., M. L. C. Telepiu S.A. S/
Daños y Perjuicios”.
Fuente: Abogados Tucumán