La Justicia en lo CAyT de la Ciudad ordenó al Gobierno
porteño que asegure la internación domiciliaria de un bebé en la vivienda de
sus padres, con el equipamiento y recursos humanos necesarios.
En los autos “O. S. J. y otros contra GCBA sobre Amparo -
Salud-Internación”, el Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, a cargo del juez Marcelo López Alfonsín, ordenó al Gobierno porteño
que proceda, en el plazo de cinco días, a la externación de una menor de la
Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del “Hospital Durand” y se asegure su
internación domiciliaria en la vivienda de sus padres, lugar que deberá
contener equipamiento y recursos humanos necesarios.
La causa se inició por un amparo interpuesto por los padres
de una niña contra el Gobierno de la Ciudad, para resguardar sus derechos y a
los efectos que la demandada cese en la omisión de asistir a la menor y negarle
el acceso a su internación domiciliaria pese a contar con alta médica.
De este modo, requirieron que se garantice a su hija “todos
los servicios para cumplimentar su tratamiento en un régimen de internación
domiciliaria proporcionando los elementos médicos necesarios, incluyendo
personal médico que brinde acompañamiento 24 horas y profesionales
especialistas que realicen un seguimiento periódico de su evolución, así como
todos los demás recursos para salvaguardar su salud”.
La niña nació a principios de año y desde entonces se
encuentra internada en el Hospital General de Agudos “Durand”, donde debieron
practicarle transfusiones de sangre, asistencia respiratoria mecánica y una
traqueostomía.
En la actualidad, la menor se encuentra internada con
secuela neurológica de depresión grave al nacer, en asistencia respiratoria
mecánica, traqueostomizada, alimentada por sonda nasogástrica presentando
status convulsivo, en seguimiento por kinesiología y neurología neonatología.
El médico requirió la internación domiciliaria, pero la obra social no contestó
los requerimientos, pese a encontrarse afiliada.
En este escenario, el magistrado destacó que “el derecho a
la salud constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico,
encontrándose reconocido en los tratados internacionales con jerarquía
constitucional”.
El juez también señaló las especiales particularidades del
presente caso ya que “involucra a una menor de seis meses de edad,
discapacitada, con graves padecimientos de salud, respecto a quien resultan
operativas las previsiones de la Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño”, que establece la “obligación de los Estados partes de
adoptar las medidas necesarias con el fin de contribuir a garantizar el derecho
de todo niño”.
Así, el sentenciante tuvo por acreditado el cuadro clínico
de gravedad, diagnóstico y discapacidad de la menor, quien se encuentra en
condiciones de egresar de la unidad de terapia intensiva.
“Nótese que de continuar en la unidad de terapia intensiva
se expone potencialmente a la menor al contagio de alguna infección intrahospitalaria
que agravaría su delicado estado de salud y arriesgaría su vida”, concluyó el
fallo.
Fuente: Abogados Tucumán