Un fallo de la Corte Suprema declara que no corresponde a su
competencia originaria la tramitación de una demanda por daños y perjuicios por
un accidente en avión en el Aeropuerto de Rosario. Es porque se consideró a
este último como una entidad autárquica de derecho público.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó tratar en
su competencia originaria un reclamo por daños y perjuicios iniciado por una
empresa aeronáutica contra la Provincia de Santa Fe y el ente administrador del
"Aeropuerto Internacional de Rosario", por las averías de una de sus
naves.
Se trató de la causa “Ameriflight S.A. c/ Santa Fe,
Provincia de s/ daños y perjuicios”, una
acción iniciada a raíz de un accidente ocurrido en julio de 2013, cuando
la aeronave inició su vuelo desde el
Aeropuerto Internacional de San Fernando (Provincia de Buenos Aires) hacia el
de Rosario, cerca del cual inició el aterrizaje.
Según el relato de la demanda, pese a que el piloto del
avión de la actora “cumplió rigurosamente la información publicada por la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y a que ninguna advertencia
recibió de la torre de control, el avión mientras aterrizaba impactó con
hierros que se encontraban amurados al hormigón de la pista, lo cual provocó
daños en el aparato”.
“En el sub lite no se verifica una causa de naturaleza civil
que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de
esta Corte”, admitieron los supremos.
Ameriflight, en consecuencia, demandó a la provincia en su
condición de propietaria del aeropuerto y dueña de las cosas que provocaron los
daños, y contra el ente administrador "Aeropuerto Internacional de
Rosario" en su carácter de “custodio o guardián de los bienes y cosas
afectadas a la operación del aeropuerto”, en los términos de los artículos 1757
y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, más la disidencia de Carlos
Rosenkrantz, concluyó que al ser el ente administrador una entidad autárquica
de derecho público, no le correspondía a la Corte atender el caso en esa
instancia.
“En el sub lite no se verifica una causa de naturaleza civil
que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de
esta Corte”, admitieron los supremos, ratificando la jurisprudencia de los
casos “Barreto” y “Castellucci”, citados en el dictamen de la Procuración
General de la Nación.
Se trató de dos antecedentes en los que se demandaba al
transportador aéreo por los daños causados a las personas transportadas, con
fundamento en el artículo 139 del Código Aeronáutico, que responsabiliza al
transportador por muerte o lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el
accidente que ocasión el daño se haya producido a bordo de la aeronave o
durante las operaciones de embarco o desembarco. Por el contrario, esta causa
trató “exclusivamente de un reclamo por daños y perjuicios derivados del
ejercicio del poder público provincial”.
El fallo del Máximo Tribunal además destaca que la
responsabilidad atribuida por la actora al ente administrador del
"Aeropuerto Internacional de Rosario" sobre la base de las normas que
regulan la seguridad en la prestación del servicio público aeroportuario,
tampoco determinaba su competencia originaria ya que ese ente, de acuerdo a su
Estatuto Orgánico “constituye una persona pública estatal, con autarquía para
los fines de su creación" y que tiene “tiene personalidad jurídica de
derecho público” por lo que “no puede ser identificado con el Estado
provincial”
El ministro Rosenkrantz, por el contrario, consideró que en
el caso resultaba aplicable el artículo 198 del Código Aeronáutico “que dispone
que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de
la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación
aérea o comercio aéreo en general”.
Fuente: Abogados Tucumán