La Cámara de Diputados sancionó el proyecto que establece un
Régimen de Responsabilidad Penal para las personas jurídicas. Actualmente las
penas recaen sobre las personas físicas, pero no sobre las organizaciones.
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto
que establece un Régimen de Responsabilidad Penal para las personas jurídicas.
Durante el debate en el recinto, la presidente de la
Comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos, señaló que la iniciativa fue
enviada originalmente por la Oficina Anticorrupción, aprobada con cambios en Diputados
y modificada en el Senado.
La Cámara alta extendió el objeto de la ley a los delitos de
cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con la función
pública; enriquecimiento ilícito y realización de balances falsos en empresas.
También determinó que la acción penal prescribe a los seis años de la comisión
del delito.
Burgos concluyó que la “ley va en sintonía con los países
del mundo que modifican sus legislaciones para atacar la corrupción utilizando
personas jurídicas”.
Actualmente las penas recaen sobre las personas físicas
-directivos, gerentes o quienes tienen responsabilidad por los delitos-, pero
no sobre las organizaciones. Con esta ley, Argentina da cumplimiento al pedido
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para
ingresar a dicho organismo.
El texto, aprobado por 144 votos afirmativos, incluye los
delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el
ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y
empleados; y balances e informes falso agravados. El régimen será aplicable a
las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con
o sin participación estatal.
Según el proyecto, en la casos de transformación, fusión,
absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la
“responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica
resultante o absorbente”.
De este modo, las empresas serán responsables por los
delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en
su nombre, interés o beneficio. También serán responsables si quien hubiere
actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que
careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la
persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad “sólo
si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo
beneficio y sin generar provecho alguno para aquella”.
Según el proyecto, en la casos de transformación, fusión,
absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la
“responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica
resultante o absorbente”.
Además subsiste la responsabilidad penal “cuando, de manera
encubierta o meramente aparente, continúe su actividad económica y se mantenga
la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o de la parte
más relevante de todos ellos”.
Cabe señalar que la persona jurídica “podrá ser condenada
aún cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que
hubiere intervenido”.
Por último, el proyecto establece que quedará eximida de
pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando
“espontáneamente haya denunciado un delito previsto en la ley como consecuencia
de una actividad propia de detección e investigación interna, se hubiere
implementado un sistema de control y supervisión, y se hubiere devuelto el
beneficio indebido obtenido”.
Fuente: Abogados Tucumàn