La iniciativa ya fue aprobada por el Senado, por lo que este miércoles se convertirá en ley. Sera la primera ley en Argentina que regula la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet por el contenido generado por terceros.
Expertos solicitan cambios para seguir los lineamientos
judiciales dictados por la Corte Suprema a partir del caso Belén Rodríguez.
Advierten que no se habilita la baja luego de la notificación extrajudicial
Esta ley buscará solucionar un problema que existe desde
hace varios años, en el que los tribunales son el escenario de demandas
promovidas por modelos publicitarias, famosos y personas de renombre, por
ejemplo, contra Google y Yahoo porque ven afectados su honor o su imagen
personal.
El debate se da porque las compañías se defienden señalando
que son meros intermediarios y que no son editores de las noticias o páginas
que publican contenido dañoso. Por el otro, los damnificados sostienen que
aquellos sí son responsables ya que no controlan la información que enlazaron a
través de un link.
Pero los especialistas consultados dudan del éxito de la
futura normativa porque no respeta algunos aspectos centrales del fallo
“Rodríguez, Belén” de la Corte Suprema, emitido en 2014. De esta manera, podrían
generarse nuevos reclamos.
En ese caso, se aplicó el factor subjetivo (es decir, a
grandes rasgos, debe probarse la culpa del buscador en caso de daño), por lo
que los proveedores son responsables si, una vez notificados de una posible
infracción en la que se les solicita remover o bloquear cierto contenido, no lo
hagan en el plazo correspondiente.
En la propuesta se establece que el pedido del damnificado
debe realizarse en los estrados judiciales, pero en Rodríguez el máximo
tribunal indicó que basta una notificación extrajudicial que determine
concretamente cuál es el contenido dañoso y su link para que proceda la baja
del contenido.
En la actualidad, ese es el camino elegido por los especialistas.
Es decir, primero se promueven se acciones extrajudiciales para dar de baja o
bloquear contenidos que afectan los derechos en juego y, si los resultados son
adversos, recién ahí recurren a la Justicia a través de una medida cautelar.
Fuente: Iprofesional