El fenómeno de la violencia de género es una problemática
multidimensional e intersectorial que involucra aspectos individuales,
familiares, sociales, culturales, psicológicos, legales – entre muchos otros-
los cuales interactúan simultáneamente
atravesando “la vida misma de la mujer”, violando el derecho humano de “vivir
una vida libre de violencia” conforme fue reconocido como tal por la Convención
para eliminar, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Belén do
Para) y anteriormente por Declaración de Derechos Humanos.
El abordaje legal de un caso que se encuadre en un contexto
de violencia de género nos exige una formación profesional específica la cual
nos permita reconocer ciertos signos o características de la situación
denunciadacomo así el perfil particular de la
persona que solicita la intervención de la justicia. La eficacia o error
en la respuesta obtenida en la “primera
consulta” puede significar la diferencia entre la vida o la muerte, es decir,
la errónea interpretación del “contexto” donde se desenvuelve la violencia de
género puede ser el detonante de una nefasta intervención ante un pedido de
ayuda…quizás el único.El contexto es el principal elemento que deben valorar
los jueces y los operadores del derecho para dar una respuesta efectiva y
acorde a su realidad.
La perspectiva de género comprende una mirada integral
abarcativa no tan solo de la situación puntual denunciada sino una mirada que
sea compatible con su forma de vida, lugar donde vive, recursos económicos,
sociales, habitacionales y familiares que tiene, perfil del agresor y una
valoración pormenorizada de los factores de riesgo latentes atendiendo a la
cronicidad del vínculo puesto que cuanto más antiguo es el vínculo más
naturalizada están ciertas conductas perdiendo de vista, la propia víctima, del
riesgo que corre.
La tutela judicial efectiva seria el traje a medida, el que
nos impondrá un “trato especial” (humanizado y no automatizado) aestaspersonasevitando
toda revictimización.
Cuando una mujer “busca la intervención de la justicia”
difícilmente persiga la sanción al agresor, ya que es la persona a la que amo,
con la que pensó formar una familia o con quien aún sostiene algún vínculo
afectivo o tiene hijos en común. La mujer busca paz. Reorganizar su vida. Y
seguir adelante abriéndose paso ante los obstáculos sin tener en claro cuáles son
sus derechos ni qué exigir.
A pesar del camino recorrido desde la sanción de la CEDAW en
1979, tuvimos avances y retrocesos legales y sociales generando una mayor
visibilización del fenómeno y sensibilización de la sociedad repudiando este
flagelo.Sin embargo la “sensación de incomprensión e injusticia” persiste en el
discurso de las mujeres que acudieron a la Justicia. Si bien, las medidas
cautelares que permiten una protección urgente se dictan, en la mayoría de los
casos, conforme a las leyes específicas de la materia, no corren la misma
suerte aquellos procesos conexos generados por la “multidimensionalidad del
fenómeno”. Entender que el problema se resuelve con la exclusión del agresor
cuando quedan hijos en común es un error de abordaje. Luego seguirán los
procesos de alimentos y regímenes comunicacionales. Sin embargoel abordaje de
estos procesos sufren un “recorte de la realidad familiar” y“descontextualización
de la situación de violencia circunscribiéndola solo al plano conyugal” cuando
la violencia de género tiene una matriz cultural, por ser una conducta
socialmente aprendida, la cual se reproduce e imprime en todos los ámbitos y
relaciones que entable el/la agresor/a transmitiéndose a las generaciones
futuras.
Según la Guía práctica para el asesoramiento legal a las
víctimas de violencia de género (Julio 2015, Fundación Fernando Pombo, Proyecto
Exequo, Entidad beneficiaria Fundación Luz Casanova, Capítulo 19 páginas
241/242): Se consideran menores expuestos a la violencia de género en su ámbito
familiar a toda/os las hijas e hijos que viven en un hogar donde su padre o la
pareja de su madre es violento con la mujer. Estos menores viven inmersos en
estructuras familiares basadas en la desigualdad de poder donde el varón, por
el mero hecho de serlo, ejerce la autoridad y el dominio y coloca en situación
de sumisión y obediencia a la figura materna.La exposición a la violencia de
género tiene impacto negativo evidente en la vida, el bienestar y el desarrollo
de los menores. Para considerarlos víctimas no es necesario que la sufran
directamente. Presenciar la violencia ejercida contra sus madres o el hecho de
crecer en un entorno en que la desigualdad entre el hombre y la mujer se
expresa de manera violenta los convierte también en víctimas. En muchos casos,
tras la separación de los padres, los menores siguen expuestos al abuso y al
maltrato: interacción abusiva durante el régimen comunicacional, uso y manipulación
de los menores para controlar o dañar a la madre, negativa del padre a
regularizar la situación, pensiones alimenticias impagas, etc. (…) Teniendo en cuenta que la situación de
violencia de género repercute en el desarrollo integral de los menores, los
estados tendrán que hacer cuanto esté en sus manos para proteger a los niños
que han vivido situaciones de violencia (…).
La ley 26.485 en el art. 26 inc a7 prevé entre las medidas
que puede adoptar el juez “Ordenar toda
otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece
violencia hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo
acto de perturbación e intimidación, agresor y/o maltrato del agresor hacia la
mujer”
La resolución de la situación de violencia planteada debe
ser integral abarcando todos los aspectos de la vida de esa mujer, de esa
familia, de esos hijos y de ese agresor poniendo principal atención en la
personalidad de este, puesto que el momento de la ruptura de la pareja y
separación con sus hijos, es el momento donde aumenta el riesgo de “estallido”
(ALTO riesgo). Un régimen comunicacional abierto o amplio, la falta de
revinculación previa con los hijos, la falta de evaluaciónpsicológica del
agresor, una pensión alimenticia sin depósito judicial, o la prescindencia de
la negativa de los hijos a restablecer el contacto con el padre, por ejemplo,
podría aumentar el riesgo y sin dudas no resuelve la situación de violencia, al
contrario la perpetua, dejando una vía de acceso al agresor para mantener el
control sobre la víctima replicando el sentimiento de incomprensión e
injusticia a pesar de haber denunciado los hechos que este protagonizo.
Este recorte judicial que se hace de la realidad familiar
excluyendo a los hijos del contexto de la violencia familiar es un error que
afirma la necesidad de especialización profesional para una correcta y efectiva
restauración de derechos de las personas en situación de violencia familiar y/o
de género.
Mientras la violencia de género no sea considerada un delito
aberrante y el agresor no sea considerado un delincuente, seguiremos dando
protecciones que no protegen y seguiremos contando victimas en las estadísticas
anuales sobre femecidios.
Este tipo de agresor es el único delincuente que anuncia su
delito: “voy a quemar la casa con todos adentro” (sic) y sin embargo dejamos
que suceda.
Graciela Medina en su libro “Violencia de género y violencia
doméstica”(Pag 665 Responsabilidad por daños. Editorial Ribinzal- Culzoni) lo
explica con claridad: Los gobiernos, primero, deben entender que la violencia
acaecida en el ámbito privado pasa a ser un ilícito público porque se
discrimina a la mujer cuando se la tolera implícitamente. Lo segundo deben
comprender que violan la Convención de Belén do Pará no solo cuando no toman
medidas para evitar la violencia de género, sino también si estas no son
eficientes para luchar contra la violencia integral contra la mujer. Y la
tercera cuestión es llamar a la reflexión
de los países y de los magistrados es que la inefectividad judicial
general y discriminatoria que crea el ambiente que facilita la violencia
doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y
efectividad del Estado como representante de la sociedad para sancionar sus
actos.
Por Natalia Fernanda Spedaletti
Asesora legal del Observatorio de la
Mujer (desde 2008), organismo gubernamental del gobierno de Tucumán,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Fuente: LEX DIGITAL