La Justicia ratificó una sanción a un abogado que renunció a
la defensa de su cliente en plena feria judicial y mientras estaba corriendo el
plazo para apelar un auto de procesamiento. El fallo considera que el letrado
expuso a su cliente “a las consecuencias de su inactividad”.
Un abogado recibió una sanción de multa del 15% de la
retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil por
“el abandono” de la defensa de un cliente “de modo intempestivo”, y para peor,
durante la feria judicial y mientras corría el plazo de apelación del auto de
procesamiento.
Al rechazar la apelación presentada por el letrado, la Sala
I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó la sanción
aplicada por el Tribunal de Disciplina del colegio Público de Abogados de la
Capital Federal (CPACF) en la causa “S.J.M. c/ Colegio Público de Abogados de
Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía”.
Según revela el fallo, que cuenta con las firmas de los
jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco, del
abogado había aceptado el cargo de defensor en septiembre de 2015, en enero de 2016 le decretaron el
procesamiento de su cliente mientras que a fines de ese mes el abogado renunció
a la defensa técnica, lo que fue reiterado en febrero de 2016, solicitando
además que el Defensor Oficial “tuviese intervención”.
“El abogado sancionado renunció a la defensa tras alegar una
supuesta falta de comunicación con su cliente —que no probó— mientras corría el
plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento
de aquél. Y renunció por segunda vez, pese a que la primera había sido
desestimada para evitar un caso de abandono”, sintetizaron los jueces de la Cámara
de Apelaciones.
La titular del Juzgado donde tramitó la causa, al observar
la situación, remitió testimonios al CPACF y se le abrió una causa al letrado,
que concluyó endilgándole una falta ética. Invocando el proyecto de Código de
Ética Profesional de la Abogacía Iberoamericana (Declaración de Mar del Plata),
el Tribunal de disciplina recalcó que “la renuncia a la defensa no debe ser
intempestiva ni perjudicial para el cliente”
Pese a que el abogado consideró que no dejó “indefenso” a su
cliente, pues en la causa asumió el Defensor Oficial, y manifestó que la
renuncia se debió a que no podía tomar contacto con su cliente- algo que, según
el Tribunal, no estaba probado en el expediente-, la Cámara rechazó su defenda.
“El abogado sancionado renunció a la defensa tras alegar una
supuesta falta de comunicación con su cliente —que no probó— mientras corría el
plazo para interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento
de aquél. Y renunció por segunda vez, pese a que la primera había sido desestimada
para evitar un caso de abandono”, sintetizaron los jueces de la Cámara de
Apelaciones.
Los magistrados, finalmente, concluyeron en q el abogado
sancionado “no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de su
cliente” sino que por el contrario “lo expuso a las consecuencias de su
inactividad”
Fuente: AT