Analizamos los principales puntos del fallo del juez Claudio Bonadío. La calificación del hecho, la configuración de la maniobra y las razones de la prisión preventiva de los imputados. Cómo se comete el delito de traición a la patria y cómo opera la "doctrina Irurzun"
491 páginas tiene la resolución con las que el juez federal
Claudio Bonadío causó un terremoto político al disponer el procesamiento con
prisión preventiva y el consecuente pedido de desafuero de la ex presidente y
actual senadora Cristina Fernández de Kirchner y ordenar la inmediata detención
del ex secretario de Legal y Técnica Carlos Zannini y al dirigente Luis D’Elía.
Diario Judicial analiza los principales puntos del fallo en
el que se destaca la explicación de la presunta participación de una maniobra
delictiva que “lograría la impunidad” de los ciudadanos de nacionalidad iraní
que fueron imputados como responsables del atentado a la AMIA “en desmedro de
los intereses de los afectados y del esclarecimiento del atentado, cuya
finalidad era, entre otras cosas, normalizar las relaciones con la República
Islámica de Irán”.
Para Bonadío, os imputados se unieron con representantes de
un Estado al que se le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros
en dos actos de guerra de agresión en el territorio de la República Argentina,
en miras de normalizar las relaciones con este país
Tras hacer un racconto de todos los hechos vinculantes de la
causa, desde el atentado a la mutual judía, pasando por la causa de encubrimiento,
las negociaciones que precedieron la
firma del memorándum, su sanción por parte del Congreso Nacional y el conflicto
judicial que culminó con su declaración de inconstitucionalidad, Bonadío
concluyó que “todos los interrogantes planteados” en el mismo, sumados “a que
sus términos favorecen a dicha nación”, lo llevaron a sentenciar que su
redacción “formó parte de un acuerdo entre los gobiernos para normalizar las
relaciones entre los Estados y garantizar la impunidad de los ciudadanos
iraníes sindicados por la justicia argentina como los responsables del
atentado, como así también cambiar el eje de la investigación de la causa
A.M.I.A.”.
La calificación legal
Bonadío consideró a Kirchner, Timerman, Zannini, D’Elía y
Esteche son en principio responsables de los delitos de traición, encubrimiento
agravado y estorbo de un acto funcional (tipificados en los artículos 214, 241,
inciso 2° y 277, inciso 1°, apartado “a” e inciso 3°, apartados “a” y “d” del
inciso 3° del Código Penal de la Nación)-
El primero de los delitos reprime con reclusión o prisión de
diez a veinticinco años ,- incluso perpetua e inhabilitación permanente- a
“todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su
empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus
enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro”, norma que debe leerse en
concordancia con el artículo 119 de la Constitución Nacional en cuando indica
que la traición contra la Nación
“consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus
enemigos prestándoles ayuda y socorro”.
Para el magistrado el delito se configura con dos acciones
típicas: a) Tomar las armas contra la Nación; o b) Unirse a los enemigos,
prestándoles ayuda y socorro. En el caso investigado, se inclinó por la segunda
hipótesis: “los imputados se unieron con representantes de un Estado al que se
le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros en dos actos de
guerra de agresión en el territorio de la República Argentina, en miras de
normalizar las relaciones con este país”.
La configuración se dio, además, en la existencia de “un
conflicto internacional suscitado con la República Islámica de Irán a causa de
los atentados mencionados, uno de ellos organizado por sus máximas autoridades”.
“Las personas imputadas se aliaron con funcionarios iraníes
e idearon conjuntamente un plan que tenía como fin normalizar las relaciones,
garantizar la impunidad de las personas sindicadas por la justicia argentina
como responsables de este crimen y levantar las alertas de INTERPOL”, consignó
el magistrado.
Estado de Guerra
Uno de los principales argumentos de las defensas en el caso
consitió en negar la existencia de ese delito por no encontrarse el país en una
situación de guerra. En su fallo, Bonadío procuró sortear esas críticas
apuntando que “el propio concepto de ‘declaración de guerra’ es un concepto
propio del derecho internacional de la guerra en boga en los siglos XIX y XX,
caído en desuetudo luego de la 2da Guerra Mundial”.
Bonadío encuadró la conducta de los imputados en el inciso
a) del artículo 277 del Código Penal, que castiga al que, tras la comisión de
un delito ejecutado por otro, en el que no hubiere participado “ayudare a
alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción
de ésta.
El juez sostuvo que la “declaración de guerra” se configura
con la “agresión ilegitima en el uso de la fuerza para dirimir conflictos
internacionales”, por lo que esa agresión “valida el derecho a la legítima
defensa y si el Estado agredido decide responder por la fuerza se da una
situación de hecho de estado de guerra”. No importa para ello, a esos efectos,
si el Estado agredido ilegítimamente “decide responder por otros medios,
descartando el uso de la fuerza por empeñamiento de sus fuerzas armadas”.
En ese marco, el titular del Juzgado Criminal y Correccional
Federal nº 11 le dio especial preponderancia a la aparición del terrorismo como
otro de esos argumentos que diluyen “la concepción clásica de estado de
guerra”.
Fuente: AT