Un abogado
fue multado por violación al secreto profesional por haber firmado una
denuncia patrocinando a su cliente, aunque luego se presentó en el caso por
derecho propio y señaló que lo denunciado era falso. Para la Justicia, se trató
de una actitud “absurda e incoherente”.
La Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en autos “L.C.A. c/ CPACF”,
la sanción de “llamado de atención” dispuesta por el Tribunal de Disciplina del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal respecto de un letrado que
efectuó una denuncia patrocinando a su cliente y luego se presentó a
desmentirla.
El
abogado firmó un escrito en favor de su pareja denunciando a un familiar de
ésta y a otras personas por ser los presuntos encargados de prostíbulos en la
Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente se volvió a presentar en el Juzgado con
un escrito, firmado por derecho propio, manifestando que lo relatado en la
denuncia inicial era falso.
Además,
se comprobó que el profesional representó procesalmente a otros denunciados, y
según la jueza interviniente en el caso, “se habría valido de información
confidencial que luego utilizaba en la denuncia efectuada”.
El
Tribunal de Disciplina rechazó la defensa del ya que no importaba la relación
sentimental que tenía con la denunciante “sino que la información utilizada
para efectuar la denuncia era parte del secreto que el abogado debe guardar”.
En ese
contexto, el reproche fue que el letrado “no había sido relevado por parte de
su clienta ni tampoco estaba actuando en defensa propia por una denuncia en su
contra, y que en caso de querer encuadrar su conducta en este último supuesto,
debía haber presentado su escrito en el marco de dicha denuncia y no de la
denuncia penal efectuada”.
Según
las autoridades del Colegio Profesional, el comportamiento se trató “de una
actitud absurda e incoherente al efectuar una denuncia pormenorizada y
afirmando la realidad de los hechos para luego presentarse en la misma causa,
por su propio derecho, aseverando la falsedad de todo ello y que la
presentación fue por presión de su clienta”.
La
Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por los jueces
Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, ratificó lo decidido
por entender que el deber de confidencialidad “abarca no sólo el secreto
confiado, sino también aquel que el abogado haya conocido en el desempeño de
actividad”.
“En
otras palabras, puede tratarse de un secreto comunicado, como de un secreto
advertido por el profesional. Así lo expone Parry, ‘El secreto se debe no
solamente sobre lo que el abogado ‘aprende’, sino sobre lo que el abogado
‘sorprende’ en el ejercicio de su profesión’. Tan es así que puede ocurrir que
el profesional conozca acerca de lo cual ni el propio cliente está en
conocimiento y sin embargo en este caso no habiendo voluntad del interesado en
guardarlo, porque no conoce el hecho, el secreto existe y es igualmente
exigible para el profesional”, explica el fallo.
“Por
eso, la reserva que debe observar el abogado no está limitada a lo que le
confíe su cliente, sino también a otros aspectos que obviamente deben quedar
bajo estricta reserva. En definitiva, la voluntad del interesado no es la única
que obliga a callar”, concluyeron los camaristas.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73918/contencioso-administrativo/un-abogado-muy-poco-confidencial.html