Una serie de fallos anticipan una feria “agitada” con la
judicialización de la reforma. El juez Strasser, que lleva un proceso colectivo
contra la iniciativa –no publicada aún en el Boletín Oficial- rechazó su
recusación. En otra causa individual la Cámara de la Seguridad Social lo
apartó.
La paz de enero no reinará en Tribunales, por lo menos en lo
que hace al fuero de la Seguridad Social: la no publicación aún de la Ley de
Reforma Previsional en el Boletín Oficial hace pensar que el conflicto que se
inicie una vez publicada se extenderá a lo largo de enero. Pero más allá de ese
punto, los expedientes en los que actualmente si discute la legalidad del
proyecto aprobado por el Congreso el último 19 de diciembre se mueven
incesantemente.
En uno de ellos, “Castro Esteban c/ Cámara de Diputados”, que es el proceso
colectivo que teóricamente unificará todos los amparos colectivos contra la
reforma – aun se encuentra en discusión si es posible, ya que todavía la norma
no entró en vigencia- y que fue iniciado por Confederación de Trabajadores de
la Economía Popular y en la que es letrado patrocinante el dirigente Juan
Grabois. Otro, es un amparo individual iniciado por el abogado Facundo
Fernández Pastor en representación de su padre.
El denominador común en ambos es el juez federal subrogante
Fernando Strasser, que fue recusado por ambos accionantes por la misma causal:
enemistad manifiesta. Ambos planteos tuvieron resultados disímiles, en el caso
del formulado por Grabiois, fue rechazado. En cambio, el de Fernández Pastor obtuvo acogida
favorable por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Rechazo
El juez Strasser rechazó encontrarse en la causa de
“enemistad manifiesta”, primero por cuestiones técnicas: Grabois es letrado
patrocinante y no parte, y además no firmó el escrito de recusación, por lo que
estimó como inadmisible al planteo
En esos términos, el magistrado subrogante consideró que la
causa de recusación “debe nacer de la ley y no de la voluntad de quien pretende
utilizar el instituto”,
Admisión
Por otro lado, en el marco del expediente “Fernández Pastor
Miguel Angel c/ ANSES s/ Incidente”, en donde se reclama la declaración de
inconstitucionalidad de la ley 27.426 – el numero que se le dio a la reforma
previsional-y del Decreto 1058/17 – que fijó el “empalme” en las jubilaciones-
la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, decidió
hacer lugar a la recusación por “enemistad manifiesta” pese a que los jueces
que integran el tribunal consideraron que el “conflicto” entre el letrado y el
magistrado no alcanzaba ese nivel.
Con opiniones diferentes pero con la misma resolución, los
camaristas Martín Laclau, Rodolfo Milano
– por la mayoría- y Néstor Fasciolo – minoría- optaron por dar curso a la
recusación, que tiene como base los antecedentes entre el juez y el letrado,
que incluyó denuncias cruzadas entre ambos ante el Consejo de la Magistratura,
ante la Cámara y ante el Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal, respectivamente.
El juez Laclau, en su voto, opinó que en este caso no “no
cabe hablar de enemistad ni de odio por parte del Dr. Strasser hacia el Dr.
Fernández Pastor”, aunque reconoció que “sí resulta notorio un estado de
resentimiento”, que desaconsejaba “atento la indudable importancia que los
poderes públicos han asignado a la materia en disputa”, que la causa “sea
tramitada ante los estrados del juzgado del Dr. Strasser”.
Por su parte, el juez Fasciolo coincidió en ese aspecto, al
decir que si bien el caso de encuadraba en el supuesto de enemistad, “al solo
fin de descartar en el ánimo del demandante cualquier sospecha de
-resentimiento” en su contra que pueda afectar el debido proceso y su derecho
de defensa en juicio”, se dio curso a la recusación
Promulgación y algo más
En el amparo colectivo, ademas, hubo una presentación del
Estado Nacional notificando la promulgación de la Ley, y de Diputados y ANSES
solicitando que se les amplíen los plazos de contestación cinco días más. La
primera propuesta fue tenida presente por el juez, que ordenó que se proceda a
informar al Registro Público de Procesos Colectivos “la aclaración de la
normativa inherente al reclamo de autos”. Strasser acetó el segundo pedido al
entender que no mediaba a la fecha “perjuicio inminente por cuanto la normativa
atacada no ha sido publicada”.
Fuente: DJ