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No se condena el consumo personal

No se condena el consumo personal

Un juzgado federal de Rosario sobreseyó a un hombre que cultivaba cannabis para consumo personal.

En los autos “IMPUTADO: HILBE, ALCIDES PACIFICO s/INFRACCION LEY 23.737”, un hombre fue imputado por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, bajo la modalidad de cultivo.

Posteriormente, fue sobreseído ya que la pericia realizada por el Gabinete Científico “Rosario” de la Policía Federal Argentina determinó que el material secuestrado está compuesto por marihuana y no se logró comprobar que el destino final del producto de esas plantas sea su comercialización.

En ese sentido, los jueces sostuvieron que "en el entendimiento de que el hecho en las condiciones apuntadas no encuadra en una figura penal, corresponde dictar el sobreseimiento". Asimismo, agregaron que la conducta del imputado no trae aparejada un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

Para los magistrados, además, la causa se ajusta a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ARRIOLA, Sebastián y otros s/ causa n° 9080”, sobre no penar el consumo personal.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron declarar la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y el que se adecua para encuadrar la conducta del nombrado en las previsiones del art. 5 inc. a) en función del penúltimo párrafo de la ley 23.737.

 

 

 

 



Fuente: AT