La Corte Suprema
declaró la inconstitucionalidad de un decreto que autorizaba al Estado Nacional
a deducir los recursos coparticipables para financiar a la AFIP y de una
Ley que hacía lo propio con la ANSES. Entendió hubo un exceso de facultades
en cabeza del Ejecutivo y que no se respetó la voluntad de las provincias.
Exhortó al dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal.
En uno de los últimos acuerdos del año y pocos
días antes del cambio de gobierno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó
distintos fallos en relación al régimen de coparticipación federal, con directa
implicancia en la administración de fondos públicos.
Además,
instó a las autoridades al dictado de un nuevo régimen de coparticipación
federal "a dar cumplimiento con la disposición transitoria sexta de
la Constitución Nacional, e instituir el nuevo régimen de coparticipación
federal, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, y a
dictar la consecuente ley-convenio".
El
Máximo Tribunal hizo lugar a los reclamos efectuados por las provincias de San
Luis, Córdoba y Santa Fe, que impugnaban el contenido del decreto 1.399/01
y del artículo 76 de la ley 26.078, que admiten la deducción, de parte del
Poder Ejecutivo Nacional, de un porcentaje de la masa de recursos
coparticipables para financiar a la Administración Federal de Ingresos Públicos
y la Administración Nacional de la Seguridad Social.
No se pueden reducir los
recursos coparticipables sin acuerdo del Congreso
En
los autos "Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad” y “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra
s/ cobro de pesos”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y
Carlos Fayt atendieron a los reclamos de las provincias, que cuestionaban que la
norma haya sido dictada sin mediar el acuerdo entre las provincias, quienes
además solicitaban "la restitución y/o reintegro de todos y cada
uno de los recursos retenidos" por el decreto
La
Corte interpretó que se trató de una delegación del Poder Legislativo en favor
del Ejecutivo "la posibilidad de asignar específicamente recursos
coparticipables a la creación, organización o modificación de entes
autárquicos", lo que no está admitido por la Constitución Nacional.
Los
jueces aludieron al "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992, ratificado por la
ley 24.130 en el que el gobierno Nacional se comprometió a
"no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos
adicionales a los allí indicados, ni a transferir nuevos servicios a las
provincias sin su conformidad expresa". Ello fue la clave para la
resolución del fallo, ya que los supremos entendieron que del decreto
impugnado".
"No
es admisible que un sistema jurídico interestatal, que se expresa mediante
la suscripción de pactos federales (o la sanción de leyes-convenio), y
tantas leyes aprobatorias o de adhesión como Estados parte, sea
reglamentada por la Nación, que no es -en el marco y previsiones del
sistema de coparticipación- sino uno de esos Estados", recalcó el
fallo.
La
Corte, en ese sentido, concluyó que el decreto 1399/01 "constituye
una disposición de carácter legislativo dictada por el Presidente
de la Nación fuera de las bases de la delegación de facultades
contenida en el artículo 10, apartado 1, incisos a y b de la
ley 25.414 y, por consiguiente, violatorio de la prohibición
contemplada en el artículo 99, inciso 3°, segundo párrafo de la
Constitución Nacional".
Tampoco sin acuerdo de las provincias
Por
otra parte, los integrantes del Alto Tribunal declararon en los autos
"Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad” y “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, que tampoco podían hacerse
las deducciones sin el acuerdo de las legislaturas provinciales.
La
norma en crisis, en estos casos, fue el artículo 76 de la ley 26.078 de
Presupuesto para el año 2006, que dispuso la prórroga
unilateral de la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino
a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),
establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de agosto
de 1992, suscripto entre el Gobierno Nacional y los gobiernos
provinciales, ratificado por la ley 24.130.
en
este aspecto, los supremos explicaron que el artículo 75 de la
Constitución Nacional incorporado tras la reforma de 1994, dispone que son
coparticipables "los impuestos indirectos internos y los directos
creados, por tiempo determinado, por el Estado Nacional" y prevé
el dictado de una ley convenio, "sobre la base de acuerdos entre
la Nación y las provincias, a los efectos de instituir regímenes de
coparticipación de esas contribuciones, garantizando la automaticidad en la
remisión de los fondos".
La
ley, además, deberá tener como Cámara de origen al Senado "y
deberá ser sancionada con una mayoría calificada, no podrá ser modificada
unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias".
Al
respecto, los magistrados detallaron que normas como el acuerdo entre Nación y
las Provincias reviste el carácter de pacto fiscal, que "como las demás
creaciones legales del federalismo de concertación, configuran el derecho
intrafederal y se incorporan una vez ratificados por las legislaturas al
derecho público interno de cada Estado provincial, aunque con la diversa
jerarquia que les otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de
los órganos superiores de nuestra organización constitucional: nación y
provincias".
"Esa
jerarquia superior que cabe reconocerle a los acuerdos intrafederales y a las
leyes-convenio es inherente a su propia naturaleza contractual en la que
concurren las voluntades de los órganos superiores de la Constitución en aras
de alcanzar objetivos comunes. Constituyen, entonces, la máxima expresión del
federalismo de concertación, condición de la que se desprende su virtualidad
para modificar -siempre en el marco de la Ley Fundamental- las relaciones
interjurisdiccionales y recíprocas entre la Nación y las provincias",
agregó el fallo de la Corte.
De
forma que el Tribunal Supremo dejó en claro que "no es admisible que un
sistema jurídico interestatal, que se expresa mediante la suscripción de pactos
federales (o la sanción de leyes-convenio), y tantas leyes aprobatorias o de
adhesión como Estados parte, sea reglamentada por la Nación, que no es sino uno
de esos Estados".
"En
definitiva, la autoridad ejecutiva o legislativa de una parte carece de la
atribución de reglamentar con carácter obligatorio para el todo",
sentenció.
Los efectos llegan a Córdoba
A
raíz de este criterio, la Corte dictó una medida cautelar en los autos
"Córdoba, Provincia de el Estado Nacional y otro s/ medida
cautelar" por la que dispuso la suspensión "de manera
inmediata", de los descuentos "que se le efectúan a la Provincia
de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos en virtud de
la aplicación del artículo 76 de la ley 26.078".
En
este caso se trata del reclamo de Córdoba, que argumentó que las deducciones
dispuestas le significaron la erogación de 2.400 millones de pesos para cubrir
el déficit de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de
Córdoba durante los ejercicios 2012 y 2013.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73932/corte/a-devolver-todo.html