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Divorcio: fecha de extinción de la comunidad en el Código Civil y Comercial

Divorcio: fecha de extinción de la comunidad en el Código Civil y Comercial

En un proceso de divorcio el juez dispuso la extinción de la comunidad con efectos retroactivos a la fecha de notificación de la demanda. La accionante se agravió entendiendo que debía fijarse a la fecha de la separación de hecho. La Cámara confirmó lo decidido.

Sumarios

La extinción de la comunidad conyugal con efectos retroactivos a la fecha de notificación de la demanda debe confirmarse aun cuando la accionante haya denunciado la fecha de la separación de hecho, en tanto aquella no advierte que de esa cuestión no se ordenó sustanciar el pertinente incidente procesal (art. 175, Código Procesal Civil y Comercial) y no se corrió traslado a la demandada, pues, en tales condiciones, no se dio cumplimiento a la las garantías previstas en el art. 18 de la Constitución Nacional, entre ellas, el principio de bilateralización, el debido proceso y la defensa en juicio.

En los supuestos en los que la separación de hecho sin voluntad de unirse prexiste a la solicitud de extinción de la comunidad, el juez se encuentra facultado para establecer que esta última se retrotraiga al día en que operó el cese de la convivencia marital o a la fecha de notificación de la demanda o presentación conjunta (art. 480, Código Civil y Comercial).

Fallo: LINK 



Fuente: http://thomsonreuterslatam.com/2018/01/divorcio-fecha-de-extincion-de-la-comunidad-en-el-codigo-civil-y-comercial/