La Justicia dictó una medida preventiva y ordenó a Google el
bloqueo de un blog “anónimo”. En la causa, el buscador informó que era
imposible la identificación del número de IP desde donde ha sido creado el
blog. El fallo destaca que en el caso se “debilita” la tutela de la libertad de
expresión por ser una página agraviante
La Cámara Civil y Comercial Federal revocó un fallo de
primera instancia y otorgó una medida cautelar anticipada, ordenando a Google
“suspender preventivamente el acceso de los usuarios” de un blog cuyo titular
no podía identificarse.
La decisión emanó de la Sala II de la Alzada, integrada por
los camaristas Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Eduardo Gottardi, quienes
hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el abogado de la actora,
Martín Leguizamón Peña, en la causa “S.C.F. c/ Google Inc. s/ Acción Preventiva
de Daños”.
El juez de grado rechazó la medida preliminar por entender
que no estaba suficientemente justificado “interferir el contenido del blog”
dado que Google “aportó información referida a quien sería el titular de las
manifestaciones vertidas en el mismo, respecto de la cual no se ha requerido
información técnica alguna”, además de considerar que “no se aportaron
elementos que permitan acreditar la falsedad de la información publicada”.
Google dio datos de quién sería titular del blog en
cuestión, y los jueces advirtieron fácilmente “la imposibilidad de vincular
dicha información con una persona”, ya que el correo desde donde se abrió la
cuenta “fue creado o generado para la ocasión”.
El magistrado, además, había invocado un antecedente
relacionado con el mismo blog, en donde se había rechazado un pedido de la
misma índole. En cambio, los jueces de la Alzada modificaron el criterio con el
argumento de que no se trata de idéntica situación, ya que en la anterior
oportunidad el rechazo se debió a que el peticionante no intentó determinar
quien era el autor del blog, mientras que en este caso lo intentó y le fue
imposible conseguirlo.
De hecho, Google dio datos de quién sería titular del blog
en cuestión, y los jueces advirtieron fácilmente “la imposibilidad de vincular
dicha información con una persona”, ya que el correo desde donde se abrió la
cuenta “fue creado o generado para la ocasión”.
En ese aspecto, el buscador también informó que no estaba en
condiciones “de revisar si los datos ingresados por los usuarios son reales y
fidedignos y señala además en su informe, que elimina periódicamente las
direcciones IP luego de transcurridos 8 meses de la última actividad
registrada”.
Ante ese escenario, el Tribunal estimó que “no resulta
aventurado sostener que se trata de un blog anónimo, extremo que no se
encuentra desprovisto de relevantes consecuencias para la suerte de la medida
cautelar requerida”.
“No resulta aventurado sostener que se trata de un blog
anónimo, extremo que no se encuentra desprovisto de relevantes consecuencias
para la suerte de la medida cautelar requerida”.
Debido a estas circunstancias, el hecho de que el autor sea
anónimo fue motivo central para el progreso de la cautelar, ya que los
integrantes de la Sala II le dieron prioridad al derecho al honor de los
reclamantes – un grupo de escribanos- antes que a la garantía que protege la
libertad de expresión.
“Teniendo en cuenta que la vulneración del derecho a la
libertad de expresión requiere de una persona interesada en ejercer el derecho
y además su exteriorización, aparece como razonable, en tanto y en cuanto no
sea identificado el autor o alguien pretenda ejercer el derecho en cuestión,
que este Tribunal proteja a título cautelar el derecho reclamado por los
actores”, concluyeron los magistrado
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/79997/civil-y-comercial/un-bloqueo-a-los-trolls.html