Recordemos primeramente que la sociedad conyugal es el
régimen normativo patrimonial que comienza con la unión matrimonial. En la
legislación anterior, o sea, antes de la reforma impositiva, teníamos ciertas
disposiciones específicas relativas al régimen del matrimonio, aunque hay que
aclarar que la sociedad conyugal por sí sola no constituye un sujeto del
impuesto. Es decir, no es un sujeto pasivo del tributo, sino que los sujetos
del impuesto son cada uno de los cónyuges en particular.
No obstante lo expuesto, el problema se presentaba con los
denominados bienes gananciales, que en líneas generales podemos decir que son
aquellos adquiridos durante el matrimonio. En nuestro Código Civil anterior,
los artículos 1271 y 1272 permitían definir el concepto de bienes ganancias
como aquellos adquiridos durante el matrimonio, ya sea conjuntamente o de
manera individual, por cualquier título, quedando afuera:
Link: http://bit.ly/2DUV8VM
Fuente: http://thomsonreuterslatam.com/2018/02/reforma-tributaria-y-sociedad-conyugal/