Tags: Derecho y justicia

Reforma tributaria y sociedad conyugal

Reforma tributaria y sociedad conyugal

Recordemos primeramente que la sociedad conyugal es el régimen normativo patrimonial que comienza con la unión matrimonial. En la legislación anterior, o sea, antes de la reforma impositiva, teníamos ciertas disposiciones específicas relativas al régimen del matrimonio, aunque hay que aclarar que la sociedad conyugal por sí sola no constituye un sujeto del impuesto. Es decir, no es un sujeto pasivo del tributo, sino que los sujetos del impuesto son cada uno de los cónyuges en particular.

No obstante lo expuesto, el problema se presentaba con los denominados bienes gananciales, que en líneas generales podemos decir que son aquellos adquiridos durante el matrimonio. En nuestro Código Civil anterior, los artículos 1271 y 1272 permitían definir el concepto de bienes ganancias como aquellos adquiridos durante el matrimonio, ya sea conjuntamente o de manera individual, por cualquier título, quedando afuera:

Link: http://bit.ly/2DUV8VM



Fuente: http://thomsonreuterslatam.com/2018/02/reforma-tributaria-y-sociedad-conyugal/