En el texto que fue publicado este miércoles en el Boletín
Oficial se especifican dos escenarios que no son alcanzados por la nueva
reglamentación
El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial el
decreto que oficializa la prohibición de contratar familiares –de funcionarios
de alta jerarquía- en la administración pública.
El artículo 1 del texto indica que "no podrán
efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el
Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea
recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y
Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás
funcionarios con rango y jerarquía de Ministro". Además se aclara que
están incluidos "el cónyuge y la Unión Convivencial".
Los alcanzados por la medida deberán desvincularse antes del
28 de febrero, pero en el decreto se aclara que hay un par de excepciones a la
regla.
1. Concurso Público: aunque se deja en claro que los
familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios no
podrán ser contratados para trabajar en la administración nacional, podrán
hacerlo aquellos que hayan atravesado un proceso de selección oficial.
2. Antigüedad: los parientes de funcionarios que ya tengan
una estabilidad adquirida por la cantidad de años que llevan en el cargo,
también podrán mantener sus puestos de trabajo. También los que hayan hecho
reserva del cargo por ocupar uno político.
En el texto fue redactado de la siguiente manera:
"Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas
designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes
o que cuenten con estabilidad en el cargo".
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/262693-jefe-gobierno-decreto-presidente-boletin-oficial-Las-dos-excepciones-que-se-incluyeron-en-el-decreto-que-prohibe-designar-a-familiares-en-el-Estado