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Indemnización del seguro: sentencia que establece el monto a valores actuales

Indemnización del seguro: sentencia que establece el monto a valores actuales

Se condenó a una compañía de seguros a abonar una suma de dinero por el robo de una camioneta ocurrido quince años atrás. Apelado el decisorio, se resolvió actualizar el monto de condena a valor actual. Asimismo, se ordenó pagar intereses a pesar de no habérselo solicitado en la demanda.

Sumarios

El monto que debe abonar una compañía de seguros que dilató el cumplimiento del pago de la indemnización por el robo de un automotor durante una década y media debe adecuarse a valores actuales según el modelo y año de fabricación del rodado, pues la reparación integral devenida por el incumplimiento de aquella constituye un daño cierto cuya cuantificación resulta una deuda de valor que debe ser mantenida incólume hasta el momento de su confirmación en la sentencia (art. 722, primera parte, Código Civil y Comercial), máxime cuanto esta solución satisface el principio de reparación integral.

El monto que debe abonar la compañía de seguros demandada por el robo de un rodado debe elevarse, en el caso, a valores actuales según el modelo y año de fabricación del vehículo, si aquella alegó la suspensión de la cobertura por falta de pago sin sustento y dilató el cumplimiento de su obligación durante década y media, pues la dilación del deudor no puede constituirse en una fuente de beneficios a su favor y mucho menos a expensas del consumidor.

Una compañía de seguros que dilató el cumplimiento del pago de la indemnización por el robo de un vehículo durante una década y media debe abonar el monto a valores actuales según el modelo y año de fabricación del rodado, ya que condenarla tantas años después por una suma nominal y simbólica que pudo tener razonabilidad en la época del siniestro constituye a la fecha una desnaturalización del contrato y su función social.

Corresponde establecer a valores actuales la indemnización que debe abonar una compañía de seguros que dilató el pago durante una década y media, pues sostener lo contrario sería negar la naturaleza del contrato de seguro que es eminentemente resarcitoria y su finalidad se orienta por el principio resarcitorio (arts. 61, 62 y 68, Ley de Seguros), más aún cuando la solución contribuye a restaurar el equilibrio entre las obligaciones de las partes.

Una compañía de seguros que dilató injustificadamente el pago de la indemnización por el robo de un vehículo durante quince años debe abonar intereses derivados de la mora aun cuando no hayan sido reclamados en la demanda sin que ello altere el principio de congruencia, pues aquellos, en casos donde el demandado generó un letargo inadmisible que constituye incluso un abuso del proceso, que también supone desvirtuar el derecho de defensa en juicio, constituyen una cuestión implícita que solamente un excesivo apego a las formas impiden su admisión.

La compañía de seguros que postergó durante una década y media el pago de la indemnización por el robo de un vehículo con el erróneo argumento de un incumplimiento del asegurado que no era tal debe abonar intereses derivados de la mora aun cuando no se hayan solicitado expresamente en la demanda, pues, si bien la congruencia es de orden público y constituye un valor sustancial del proceso, su linaje no es superior al principio de la reparación integral del consumidor, quien también resulta asistido por una legislación de interés social, en la medida que la parte fuerte de la relación jurídica lo exponga a una dilació

Fallo: http://bit.ly/2GORYED



Fuente: http://thomsonreuterslatam.com/2018/02/indemnizacion-del-seguro-sentencia-que-establece-el-monto-a-valores-actuales/