
Se condenó a una compañía de seguros a abonar una suma de
dinero por el robo de una camioneta ocurrido quince años atrás. Apelado el
decisorio, se resolvió actualizar el monto de condena a valor actual. Asimismo,
se ordenó pagar intereses a pesar de no habérselo solicitado en la demanda.
Sumarios
El monto que debe abonar una compañía de seguros que dilató
el cumplimiento del pago de la indemnización por el robo de un automotor
durante una década y media debe adecuarse a valores actuales según el modelo y
año de fabricación del rodado, pues la reparación integral devenida por el
incumplimiento de aquella constituye un daño cierto cuya cuantificación resulta
una deuda de valor que debe ser mantenida incólume hasta el momento de su
confirmación en la sentencia (art. 722, primera parte, Código Civil y
Comercial), máxime cuanto esta solución satisface el principio de reparación
integral.
El monto que debe abonar la compañía de seguros demandada
por el robo de un rodado debe elevarse, en el caso, a valores actuales según el
modelo y año de fabricación del vehículo, si aquella alegó la suspensión de la
cobertura por falta de pago sin sustento y dilató el cumplimiento de su
obligación durante década y media, pues la dilación del deudor no puede
constituirse en una fuente de beneficios a su favor y mucho menos a expensas
del consumidor.
Una compañía de seguros que dilató el cumplimiento del pago
de la indemnización por el robo de un vehículo durante una década y media debe
abonar el monto a valores actuales según el modelo y año de fabricación del
rodado, ya que condenarla tantas años después por una suma nominal y simbólica
que pudo tener razonabilidad en la época del siniestro constituye a la fecha
una desnaturalización del contrato y su función social.
Corresponde establecer a valores actuales la indemnización
que debe abonar una compañía de seguros que dilató el pago durante una década y
media, pues sostener lo contrario sería negar la naturaleza del contrato de
seguro que es eminentemente resarcitoria y su finalidad se orienta por el
principio resarcitorio (arts. 61, 62 y 68, Ley de Seguros), más aún cuando la
solución contribuye a restaurar el equilibrio entre las obligaciones de las
partes.
Una compañía de seguros que dilató injustificadamente el
pago de la indemnización por el robo de un vehículo durante quince años debe
abonar intereses derivados de la mora aun cuando no hayan sido reclamados en la
demanda sin que ello altere el principio de congruencia, pues aquellos, en
casos donde el demandado generó un letargo inadmisible que constituye incluso
un abuso del proceso, que también supone desvirtuar el derecho de defensa en
juicio, constituyen una cuestión implícita que solamente un excesivo apego a
las formas impiden su admisión.
La compañía de seguros que postergó durante una década y
media el pago de la indemnización por el robo de un vehículo con el erróneo
argumento de un incumplimiento del asegurado que no era tal debe abonar
intereses derivados de la mora aun cuando no se hayan solicitado expresamente
en la demanda, pues, si bien la congruencia es de orden público y constituye un
valor sustancial del proceso, su linaje no es superior al principio de la
reparación integral del consumidor, quien también resulta asistido por una
legislación de interés social, en la medida que la parte fuerte de la relación
jurídica lo exponga a una dilació
Fallo: http://bit.ly/2GORYED
Fuente: http://thomsonreuterslatam.com/2018/02/indemnizacion-del-seguro-sentencia-que-establece-el-monto-a-valores-actuales/