El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en los autos:
“FIGUEREDO CRISTIAN ADRIÁN C/ CLÍNICA
PRIVADA CARAFFA SRL-ORDINARIO-DESPIDO-RECURSO DE CASACIÓN” resolvió que se
encontraba verificado el presupuesto factico que regula el art 275 de la ley de
contrato de trabajo (LCT) que sanciona la violación de la lealtad y buena fe
que las partes deben observar durante el proceso y determino que debe aplicarse
la norma citada y condenó a la demanda a
abonar intereses en concepto de sanción, los cuales se determinaran aplicando
la tasa pasiva que publica el BCRA con mas el 2% mensual sobre el capital
actualizado y desde la fecha de notificación de la demanda.
El Alto cuerpo determino que la “accionada al contestar la
demanda y ofrecer la prueba intento falsear la realidad del factum sujeto a
evaluación judicial y cometido en fraude al trabajador, no solo litigo con
pleno conocimiento de la sin razón de su defensa, sino que pretendió hacer
valer en el proceso la documentación fraguada”.
Al advertir que la demandada Clínica Privada Caraffa
acompaño recibos de sueldos con firmas que no eran del actor con el objeto de
acreditar el pago de haberes reclamados. Acreditada mediante las pericias
caligráficas que las firmas insertas en
los recibos no pertenecían al actor y en consecuencia ordeno su pago en
la condena
Fuente: http://www.asociacionlaboral.org/despliegue.php?idnoticia=327