La sentencia admitió el incremento de la cuota alimentaria
acordada a favor del hijo adolescente de las partes, en un incidente iniciado
meses después del convenio de alimentos homologado. La Cámara redujo el monto
de la cuota y modificó la tasa de interés.
Sumarios
La variación de los gastos que hacen al sostenimiento del
hijo de las partes, los que se presumen en atención a su mayor edad y el
aumento del costo de vida, justifican un razonable incremento de la cuota
oportunamente acordada por aquellas, aun cuando las actuaciones se hayan
iniciado a unos meses de celebrado el acuerdo, pues el tiempo que insumió su
tramitación permite suponer que las necesidades del joven se han incrementado.
La cuota alimentaria fijada en la sentencia recurrida debe
disminuirse, teniendo en cuenta que la progenitora también se encuentra
obligada a contribuir con los alimentos de la menor, ya que es una obligación
legal que recae en ambos progenitores (art. 658, Código Civil y Comercial).
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Fuente: http://thomsonreuterslatam.com/2018/01/alimentos-a-favor-del-hijo-adolescente/