La fiscal Ángeles Ramos, interpuso un recurso de casación
contra la resolución del Tribunal Oral Federal n°6.
La fiscal Ángeles Ramos, a cargo de la Unidad de Asistencia
en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de
Estado. interpuso un recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral
Federal n°6 de la Ciudad de Buenos Aires, ya que a fines de diciembre concedió
la prisión domiciliaria a Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Cabe recordar que Etchecolatz, fue director general de
Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Para Ramos, el tribunal se basó en informes médicos
“parciales”, además de considerar “arbitraria” y “carente de fundamentación” la
resolución del TOF n°6.
Según planteó, los informes médicos agregados a la causa, a
través de los cuales Etchecolatz obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria
son carentes de imparcialidad. Ya que el tribunal contaba “con otros informes
forenses de mayor peso que no habilitaban el arresto domiciliario por motivos
de salud”.
“Al fundamentar la admisibilidad del recurso, Ramos explicó
que la resolución cuestionada contiene una "errónea interpretación y
aplicación de normas sustantivas y procesales", al concederle el arresto
domiciliario a una persona que no se encuentra alcanzada por las previsiones
del art. 10 inc. d) del Código Penal y ela rt. 32 incs. a) y d) de la ley de
ejecución penal. Al respecto, precisó que los magistrados basaron su fallo en
informes médicos "parciales" agregados a la causa, pese a que contaban con otros informes médicos forenses
de mayor peso que no habilitaban la concesión del arresto domiciliario por
motivos de salud.”
"El Tribunal hace afirmaciones parciales que no se
condicen con la totalidad de la documentación
existente y las manifestaciones orales expuestas en dos extensas audiencias que tuvieron lugar en la
localidad de La Plata- que obran en soporte digital-. En esas oportunidades, los médicos
que suscribieron el informe en el que concluyeron sus tareas, fueron
preguntados muy puntillosamente por los jueces de aquella jurisdicción acerca
de la situación de salud de Etchecolatz. Estas audiencias que a criterio de
esta parte son esenciales para comprender la cuestión y estar en condiciones de resolver con
ecuanimidad, no fueron mencionadas en la resolución. Evidentemente no han sido
vistas por los jueces, o si lo fueron no les dieron ningún lugar, cuando son
determinantes", explicó.
Asimismo, el tribunal no tuvo en cuenta la advertencia del
Ministerio Público Fiscal, ya que se trata de uno de los máximos jefes en su
carácter de Comisario General a cargo de la Dirección General de
Investigaciones de la provincia de Buenos Aires, de “uno de los aparatos de
inteligencia más importante de los que operaron durante la última dictadura
militar”, haciendo referencia a que exista la posibilidad de que Etchecolatz
aun conserve poder para "evadir o entorpecer el accionar de la
justicia".
“Con prisión preventiva firme, Miguel Osvaldo Etchecolatz
recibió el arresto domiciliario en el marco de un proceso que juzga su
participación y responsabilidad en hechos calificados como crímenes de lesa
humanidad: privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o
amenazas y tormentos (art. 144 bis inc.
1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642 y
art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal),
reiterada en noventa y nueve (99) ocasiones; y homicidio doblemente agravado
por alevosía en concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en nueve
(9) oportunidades (arts. 80 inc. 2 y 6 y 45 del Código penal).”.
"Los magistrados tienen un especial deber de cuidado y
deben extremar las medidas a fin de neutralizar toda posibilidad de revictimización y también de un posible
entorpecimiento de un juicio en curso, y más aún de su paralización o
suspensión, recaudo que debe ser extremado al límite cuando como en este
caso, se encuentra comprometida la
responsabilidad internacional del Estado", consignó la fiscal.
Fuente: http://www.fiscales.gob.ar/