Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda
apela la parte actora por el rechazo de las diferencias salariales generadas en
la interpretación de una jornada reducida, el límite temporal de los salarios
por enfermedad en detrimento del artículo 213 RCT, el rechazo del daño moral
por el carácter discriminatorio del despido y la imposición de costas. La
Cámara elevó el monto de condena.
Sumarios:
1. La norma del artículo 198 RCT no se refiere a la
reducción de la remuneración sino a exclusivamente a la reducción de la jornada
máxima legal que, como tal, puede ser realizada por ley nacional, el convenio
colectivo o la estipulación de parte y la redacción actual de dicha norma
pretende la exclusión de la determinación de jornadas máximas provinciales
dispuestas por las legislaturas locales.
2. El establecimiento de jornadas máximas provinciales
incidía en un precio de salario convencional colectivo diferente por causa de
la legislación local, lo que provocó la exclusión de la capacidad de las
legislaturas locales de fijar la jornada máxima legal, por ello, no se trata de
que exista un contrato de trabajo a tiempo parcial con remuneración reducida si
es superior en dos tercios a la jornada habitual fundado en la norma del
artículo 198 RCT y otro –regulado por el artículo 92 ter RCT – cuando la
jornada pactada fuera inferior.
3. Lo que autoriza la realización de trabajo con jornada
reducida y remuneración proporcional es la norma del artículo 92 ter RCT y la
norma del artículo 198 RCT no es la figura complementaria aplicable a los
trabajos con jornada reducida superior los dos tercios “de la jornada habitual
de la actividad”, sino la que autoriza la fijación de una jornada habitual
distinta a la jornada máxima de la ley 11.544 o convenio 1 OIT, siempre en
sentido favorable al trabajador con fundamento en la ley nacional o el convenio
colectivo de trabajo.
4. Un trabajador puede pactar con el empleador la reducción
de jornada, pero si no se establece expresamente su inclusión en la norma del
artículo 92 ter RCT o la jornada, si bien reducida, es superior a los dos
tercios, el salario al que el trabajador tiene derecho es el de la jornada
completa que corresponda a la actividad y categoría.
Texto completo: Link
Fuente: http://thomsonreuterslatam.com/2018/02/jornada-reducida-de-trabajo-y-remuneracion-proporcional/