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Jornada reducida de trabajo y remuneración proporcional

Jornada reducida de trabajo y remuneración proporcional

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por el rechazo de las diferencias salariales generadas en la interpretación de una jornada reducida, el límite temporal de los salarios por enfermedad en detrimento del artículo 213 RCT, el rechazo del daño moral por el carácter discriminatorio del despido y la imposición de costas. La Cámara elevó el monto de condena.

Sumarios:

1. La norma del artículo 198 RCT no se refiere a la reducción de la remuneración sino a exclusivamente a la reducción de la jornada máxima legal que, como tal, puede ser realizada por ley nacional, el convenio colectivo o la estipulación de parte y la redacción actual de dicha norma pretende la exclusión de la determinación de jornadas máximas provinciales dispuestas por las legislaturas locales.

2. El establecimiento de jornadas máximas provinciales incidía en un precio de salario convencional colectivo diferente por causa de la legislación local, lo que provocó la exclusión de la capacidad de las legislaturas locales de fijar la jornada máxima legal, por ello, no se trata de que exista un contrato de trabajo a tiempo parcial con remuneración reducida si es superior en dos tercios a la jornada habitual fundado en la norma del artículo 198 RCT y otro –regulado por el artículo 92 ter RCT – cuando la jornada pactada fuera inferior.

3. Lo que autoriza la realización de trabajo con jornada reducida y remuneración proporcional es la norma del artículo 92 ter RCT y la norma del artículo 198 RCT no es la figura complementaria aplicable a los trabajos con jornada reducida superior los dos tercios “de la jornada habitual de la actividad”, sino la que autoriza la fijación de una jornada habitual distinta a la jornada máxima de la ley 11.544 o convenio 1 OIT, siempre en sentido favorable al trabajador con fundamento en la ley nacional o el convenio colectivo de trabajo.

4. Un trabajador puede pactar con el empleador la reducción de jornada, pero si no se establece expresamente su inclusión en la norma del artículo 92 ter RCT o la jornada, si bien reducida, es superior a los dos tercios, el salario al que el trabajador tiene derecho es el de la jornada completa que corresponda a la actividad y categoría.

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Fuente: http://thomsonreuterslatam.com/2018/02/jornada-reducida-de-trabajo-y-remuneracion-proporcional/