La Justicia de Salta falló en favor de una mujer
trasplantada, quien solicitó la cobertura total del costo de colocación de una
prótesis. "La cultura burocrática del trámite reinante en nuestro país
lleva a este dispendio judicial con el agravante de que se encuentra en juega
la vida", indicó el juez.
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán,
Sebastián Fucho, hizo lugar a una acción de amparo contra una obra social y le
ordenó cubrir el 100 por ciento de la cirugía para la colocación de una
prótesis, más los gastos que pudieran surgir como consecuencia de la misma.
También deberá gestionar la provisión de medicamentos para
el tratamiento por el trasplante con la antelación necesaria para evitar
faltantes y acrecentar el desmejoramiento de la salud de la mujer. “Esto será
bajo apercibimiento de iniciarse los actos procesales tendientes a determinar
la responsabilidad penal de la persona encargada de su cumplimiento, en caso de
no cumplir con el mandato judicial”, indicó el magistrado.
En el caso, la mujer acudió a la Justicia e interpuso un
amparo contra de la Obra Social OSPLAD, a efectos que la accionada cubra el
100% de los costos de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometida,
como así también los gastos en concepto de prótesis, internación, postintervención,
incluyendo medicamentos y tratamientos necesario.
La amparista fue diagnosticada, luego de un trasplante
renal, con necrosis avascular de ambas caderas, por lo que requiere una
prótesis. La cirugía debe ser realizada en una clínica específica, por contar
con el quirófano apto para la misma. Sin embargo, la obra social no autorizó la
operación por no tener convenio con dicho lugar.
La mujer también hizo hincapié en las dificultades para
conseguir los medicamentos que necesita por su afección, ya que la obra social
no cuenta con farmacia en San José de Metán, y tiene que viajar a Salta para
conseguirlos.
En los autos “Obra Social Osplad; A., N.C. - Amparos
Constitucionales”, el juez resaltó la situación de la amparista, quien requiere
la colocación de una prótesis y medicamentos. Sumado a ello es una “persona
discapacitada en razón de su trasplante”.
En este sentido, el magistrado recordó que la ley de
protección de personas trasplantadas establece que “se debe lograr el bienestar
de las mismas, para lo cual la obra social deberá hacerse cargo de la totalidad
de los medicamentos, prestaciones, intervenciones, traslados, y todo acto atinente
a conseguir ese bienestar consignado por el legislador”.
Y añadió: “Ese cumplimiento indicado deberá ser en tiempo y
forma, ya que una prestación o medicamento otorgado en forma tardía puede ser
perjudicial para la salud de la persona protegida”.
“Resulta sobre abundante hacer una interpretación literal de
la ley cuando es tan clara y con un mandato imperativo hacia los prestadores de
salud, pero la cultura burocrática del trámite reinante en nuestro país lleva a
este dispendio judicial con el agravante de que se encuentra en juega la vida
de una persona, lo cual no conmueve ni mínimamente al organismo prestador de
salud”, concluyó el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/80024/civil-y-comercial/proteccion-de-personas-trasplantadas.html