La Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho a cobrar
una indemnización especial por despido discriminatorio a dos empleados
jerárquicos de una cadena de supermercados que fueron despedidos por pedir un
aumento salarial. Los hechos ocurrieron en 2016, cuando los afectados –a la
sazón dos gerentes–, participaron de una reunión con 54 compañeros de trabajo
en la que decidieron presentar una nota a su empleadora donde le solicitaban un
aumento para el personal jerárquico fuera de convenio. Días más tarde, la
empresa les mandó los telegramas de cesantía.
En su momento, la firma adujo como causa de los despidos el
supuesto incumplimiento de objetivos comerciales de ventas, pero varios
elementos aportados al expediente mostraron que en realidad hubo una voluntad
de castigar el intento de organización con una sanción disciplinadora: los
gerentes fueron echados el mismo mes en que presentaron la nota, y su despido
fue comunicado vía mail a todas las sucursales de la cadena. De hecho, recordó
la Corte en su fallo, “se frenó todo el reclamo porque había mucho miedo, nadie
más se animó a tocar el tema”.
Los demandantes, Ricardo Farrel y Nicolás Bibby, se
desempeñaban en un supermercado de Córdoba. Tras ser expulsados reclamaron
judicialmente una indemnización laboral por despido injustificado y, además,
una indemnización civil adicional por el daño moral que les provocó la
conducta asumida por la empresa contra
ellos.
Bibby y Farrel fundaron su solicitud en la ley 23.592, más
conocida como de antidiscriminación, al considerar que su cesantía obedeció a
que estuvieron entre los impulsores de la nota de reclamo salarial que luego se
presentó ante las autoridades de la empresa.
Si bien en los fallos de primera y segunda instancia la
Justicia les dio la razón en cuanto a la indemnización por despido, la Cámara
del Trabajo de Córdoba desestimó el pago de la reparación por daño moral con el
argumento de que “no se encontraba justificada la conclusión de que el
distracto haya sido un castigo por reclamar la recomposición salarial”, ya que
a su entender ni surgía “del acto mismo del despido ni podía colegirse de su
contexto”.
Como el Superior Tribunal de Justicia de la provincia
ratificó ese criterio, los afectados decidieron presentar un recurso
extraordinario por lo que el caso llegó la Corte Suprema de la Nación. En su
reciente resolución, los ministros Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda y Horacio Rosatti marcaron que la propia Cámara del Trabajo, tras
examinar los testimonios y pericias reunidas en el expediente, había concluido
que “la demandada, al momento de extinguir la relación laboral, no obró con
buena fe como lo manda el artículo 63 de Ley de Contrato de Trabajo, pues
invocó una causal que no solo no probó, sino que se acreditó que el verdadero
motivo de la ruptura fue otro, totalmente distinto”, escribieron los supremos
para luego afirmar que ese motivo fue “el de disuadir al resto del personal
jerárquico para que no formulara reclamos tendientes a obtener un incremento
salarial”. De esta manera, la Corte declaró procedente la queja y el recurso
extraordinario interpuestos, y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Los ministros dejaron sentado que la Cámara del Trabajo mal
pudo sostener que la discriminación no se hacía evidente en las notificaciones
de despido dado que “la discriminación, por lo común, se caracteriza por
constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por
quien la ejecuta y, por lo tanto, es harto improbable que surja de los términos
de una notificación rescisoria”.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/94368-contra-despidos