La Justicia Federal rechazó el registro de un producto de
Apple por modificar el logo que presentó inicialmente. Para los jueces, la
firma debe soportar las consecuencias de su propio accionar.
En los autos “Apple Inc. c/ Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial s/ denegatoria de registro”, la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el registro de una marca
por culpa del propio peticionario que modificó el logo que presentó
inicialmente.
La causa se originó cuando la firma Apple Inc. solicitó ante
el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el registro de las marcas “MY
IPHONE” con el diseño del mencionado producto y modificó el logotipo que
presentó al iniciar el trámite. La empresa denunció un “exceso de formalismo”.
Los jueces ordenaron al Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial a no registrar la marca solicitada ya que se omitió cumplir con los
preceptos previstos en la normativa vigente sin que haya alegado motivos
valederos que justifiquen su proceder.
En esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que el
demandante “debe soportar las consecuencias de su propia conducta discrecional
en tanto no presentó el logo de la marca según lo ordenado en la vista que el
fue cursada en sede administrativa, en donde se le advertía que no podía
alterar en modo alguno la marca originalmente presentada”.
En cuanto a los agravios de la firma sobre un exceso de
formalismo, los magistrados sostuvieron que no se configura tal figura ya que
“con la presentación del segundo logotipo de la marca conforme lo requerido en
una vista cursada a la sociedad peticionaria del registro, esa petición
original fue modificada y por ende la deficiencia apuntada por la
administración para resolver en el sentido indicado, no puede indultarse bajo
el argumento del principio informalista”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com