La Cámara
Comercial confirmó una sentencia que rechazó una demanda para que General
Motors le venda a un hombre 42 autos a $2.000 en virtud de una
presunta publicidad engañosa. Los jueces señalaron la suma indicada
correspondía a una bonificación sobre el precio final y que no podía
considerarse al actor como consumidor si quería comprar esa cantidad.
La Sala
B de la Cámara de Apelaciones en lo comercial confirmó el rechazo de una acción
que tenía el objeto de que se obligue a General Motors a venderle a un
potencial comprador la cantidad de 42 autos al precio de $2.000 cada uno.
En los
autos "Milgrón, Nicolás Martín c/ General Motors de Argentina S.R.L. S/
Ordinario" el reclamante solicitó la aplicación del artículo 10 is de la
Ley de Defensa del Consumidor, que señala que ante el hipotético caso de que
haya un incumplimiento en las condiciones de oferta de un bien, el consumidor
queda facultado a exigir el cumplimiento forzozo de la oferta.
El
actor relató que hubo un anuncio de venta de autos en el que se indicaba que el
importe a abonar por los autos era de $2.000, sin embargo, la Justicia le dio
la razón a la demandada, que argumentó que en realidad esa suma era la
bonificación del precio final del rodado.
El
fallo de Primera Instancia indicó que la totalidad de la prueba rendida en la
causa, "daba cuenta de la imposibilidad de que un automóvil pudiera tener
un precio de venta de $2.000". En el expediente el Registro de la
Propiedad Automotor informó que los valores del modelo en cuestión rondaban
entre $59.700 hasta $69.200 aproximadamente", y que el actor "se
limitó a hacer una "simple averiguación del precio del vehículo sin
acreditar en la causa que se hubiera llegado a efectuar una transacción ni
tampoco que tuviera el dinero para la adquisición de los 42 vehículos que aquí
pretende´".
Las
camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero
coincidieron con esos fundamentos, y rechazaron la apelación del
demandante.
Las
magistradas desistieron de aplicar el régimen de defensa del consumidor, ya que
la operación que buscaba concretar el actor no podía ser encuadrada en la Ley
24.240.
"El
carácter de consumidor final, que se define por el destino de la adquisición,
no atiende al elemento subjetivo del motivo personal que movió al individuo a
consumir, sino objetivamente a la confrontación del destino del bien o servicio
adquirido -también objetivamente considerado conforme su utilidad reconocida-
con el área de actividad del pretendido consumidor", explicaron las
integrantes de la Sala.
Para
las sentenciantes, el “consumo final” alude "a una transacción que se
da fuera del marco de la actividad profesional de la persona, ya que no va a
involucrar el bien o servicio adquirido en otra actividad con fines de lucro, o
en otro proceso productivo", lo que no ocurría en el caso, ya que no podía
presumirse que la compra de 42 autos sería para el uso particular.
El
fallo hizo hincapié en el hecho de que el actor intentó adquirir 42
unidades 0 km. "Por las características mismas que presenta un
automotor y el uso social o familiar que puede en condiciones normales
presumiblemente esperar de ellos, resulta cuanto menos dudoso que un sujeto que
pretende comprar nada más ni nada menos que 42 vehículos 0 km (incluso en el
supuesto en que intente aprovechar un precio hipotéticamente promocional),
revista el carácter de "consumidor final"", indicó.
La
Cámara descartó los argumentos del accionante en relación a que el motivo de la
compra de los rodados era para cumplir "el sueño de tener varios
autos". En ese punto, destacó el fallo que "el carácter de consumidor
final (definido por el destino de la adquisición), no atiende al elemento
subjetivo del motivo personal que movió al individuo a consumir, sino
objetivamente; de manera que –sin ningún tipo de prueba que pueda acreditar aún
en forma indiciaria lo contrario- difícilmente puede sostenerse que la
pretensión de adquirir 42 vehículos responda a la necesidad de satisfacer un
consumo final".
De esa
manera, el Tribunal de Apelaciones concluyó que no se probó que el actor haya
aceptado la oferta de la demandada. "Aunque la publicidad sea interpretada
del modo propuesto por el actor, es decir, que la unidad 0 km poseía un valor
de venta de $2.000, al no demostrarse la aceptación –que no debe confundirse
con la mera averiguación- de aquel presunto ofrecimiento, no puede reclamarse
el cumplimiento forzoso de un contrato que no fue celebrado", sentenció.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73935/comercial/el-que-quiere-comprar-una-flota-de-autos-no-es-consumidor.html