Por Dr. Segundo Belarmino Vega Adad.
M.P. 4418 - Correo: segvegad@gmail.com
El Derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, basando su carácter y contenido en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo, donde la ley positiva tiene la finalidad de determinar, concretar y reparar derechos o deberes naturales.
El Derecho de Familia
como parte del Derecho Civil, es el conjunto de normas e instituciones jurídicas
que regulan las relaciones personales y patrimoniales familiares, entre sí y
respecto de terceros, donde la familia tiene un valor
institucional y fundamentalmente social, que a lo largo del tiempo, se mantiene
como realidad sustancialmente idéntica, permanente pero dinámica en sus
aspectos sociales.
En este aspecto y teniendo en cuenta la
realidad actual como factor determinante, el nuevo Código Civil de la Nación
introdujo cambios en materia de este Derecho en los temas de Filiación y de Identidad
entre otros.
Así en la Filiación,
concebida como relación jurídica basada en el vínculo biológico, que se
establece entre padres e hijos, y de la que se derivan de derechos y
obligaciones regulados en la ley, en donde la paternidad
responsable y el reconocimiento filial, son temas a tratar.
Al respecto, resulta de interés para
nuestro conocimiento en este tema, un fallo de la Cámara Civil de Neuquén, en
los autos “A. D. A. C./ B. H. G. S./ Reclamación de Filiación”, donde se condenó a un padre a indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido. En sus
fundamentos los jueces consideraron “poco verosímil” que el demandado no
hubiera advertido el embarazo de la madre, recayendo en aquel la carga de la
prueba de la falta de conocimiento de ese estado, debiendo como padre indemnizar a su hijo por la falta de reconocimiento
filiatorio, declarando la procedencia del daño moral por la suma de 50 mil
pesos.
Es de señalar que ya anteriormente en el año 2015, la Justicia de esa
provincia, en un decisorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería, confirmó una sentencia que obligó a un hombre a pagar una
indemnización por la tardanza en el reconocimiento de su paternidad,
cuantificando una indemnización por daño moral derivada del reconocimiento tardío
de su hija en $ 30.000, basada en la jurisprudencia del fallo “Ulloa c/
Martínez”, la que señaló que “en tanto obrar antijurídico, la negativa al
reconocimiento del hijo o hija genera la obligación de resarcir por los daños y
perjuicios que tal conducta provoca en sus descendientes”.
Sobre el mismo sentido, en un caso precedente, la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Mendoza afirmó: “La
falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a
ser indemnizado por el daño moral causado, el que se presupone y no requiere
prueba al haberse lesionado un derecho personalísimo, derivado del
incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene
el hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del
padre provoca dolor, aunque éste puede ser de distinta intensidad según las
circunstancias del caso”.
En efecto, la jurisprudencia apoyada en la doctrina
legal de los casos en esta temática, tienen ante todo presente el carácter y la
significación de los derechos con sustento constitucional,
como los son el de conocer y emplazar el estado filiatorio, como derecho humano
eminentemente social, como constituye el Derecho a la Identidad del menor,
consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial, los Pactos, Tratados
y Convencionales Internacionales, y las Leyes que protegen la integridad de las
personas fundamentalmente de los niños, y garantizan el bien común en términos
de igualdad de oportunidades como expresión genuina del interés social de la
Comunidad.
En nuestro caso, como abogados litigantes
abocados a la tarea profesional de defender los derechos de nuestros clientes,
en lo que compete a las cuestiones de familia, debemos tener presente que como
juristas comprometidos con el derecho, nos cabe la responsabilidad social de
exigir el respeto a nuestra entidad de auxiliares de la Justicia y
fundamentalmente bregar por la defensa de la garantía los derechos consagrados
por la Constitución y las Leyes.
En ese sentido estimo de gran importancia
para el desarrollo eficaz de nuestra labor jurídica, contar y sobre todo
aprovechar los espacios de participación e información que se nos brinda a
través de las nuevas tecnologías para contar con las herramientas necesarias
para tener el conocimiento apto y necesario, para fundamentar con solidez
nuestros planteos ante los estrados judiciales, cumpliendo fielmente nuestro
deber como profesionales del derecho a la luz de la Justicia debida.
Fuente: Por Dr. Segundo Belarmino Vega Adad para Abogados Tucumán