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Filiación responsable: reconocimiento de un derecho natural y humano

Filiación responsable: reconocimiento de un derecho natural y humano


Por Dr. Segundo Belarmino Vega Adad

M.P. 4418 - Correo: segvegad@gmail.com

El Derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, basando su carácter y contenido en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo, donde la ley positiva tiene la finalidad de determinar, concretar y reparar derechos o deberes naturales.

El Derecho de Familia como parte del Derecho Civil, es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales familiares, entre sí y respecto de terceros, donde la familia tiene un valor institucional y fundamentalmente social, que a lo largo del tiempo, se mantiene como realidad sustancialmente idéntica, permanente pero dinámica en sus aspectos sociales.

En este aspecto y teniendo en cuenta la realidad actual como factor determinante, el nuevo Código Civil de la Nación introdujo cambios en materia de este Derecho en los temas de Filiación y de Identidad entre otros.

Así en la Filiación, concebida como relación jurídica basada en el vínculo biológico, que se establece entre padres e hijos, y de la que se derivan de derechos y obligaciones regulados en la ley, en donde la paternidad responsable y el reconocimiento filial, son temas a tratar.

Al respecto, resulta de interés para nuestro conocimiento en este tema, un fallo de la Cámara Civil de Neuquén, en los autos “A. D. A. C./ B. H. G. S./ Reclamación de Filiación”, donde se condenó a un padre a indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido. En sus fundamentos los jueces consideraron “poco verosímil” que el demandado no hubiera advertido el embarazo de la madre, recayendo en aquel la carga de la prueba de la falta de conocimiento de ese estado, debiendo como padre indemnizar a su hijo por la falta de reconocimiento filiatorio, declarando la procedencia del daño moral por la suma de 50 mil pesos.

Es de señalar que ya anteriormente en el año 2015, la Justicia de esa provincia, en un decisorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, confirmó una sentencia que obligó a un hombre a pagar una indemnización por la tardanza en el reconocimiento de su paternidad, cuantificando una indemnización por daño moral derivada del reconocimiento tardío de su hija en $ 30.000, basada en la jurisprudencia del fallo “Ulloa c/ Martínez”, la que señaló que “en tanto obrar antijurídico, la negativa al reconocimiento del hijo o hija genera la obligación de resarcir por los daños y perjuicios que tal conducta provoca en sus descendientes”.

Sobre el mismo sentido, en un caso precedente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza afirmó: “La falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado, el que se presupone y no requiere prueba al haberse lesionado un derecho personalísimo, derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque éste puede ser de distinta intensidad según las circunstancias del caso”.

En efecto, la jurisprudencia apoyada en la doctrina legal de los casos en esta temática, tienen ante todo presente el carácter y la significación de los derechos con sustento constitucional, como los son el de conocer y emplazar el estado filiatorio, como derecho humano eminentemente social, como constituye el Derecho a la Identidad del menor, consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial, los Pactos, Tratados y Convencionales Internacionales, y las Leyes que protegen la integridad de las personas fundamentalmente de los niños, y garantizan el bien común en términos de igualdad de oportunidades como expresión genuina del interés social de la Comunidad.

En nuestro caso, como abogados litigantes abocados a la tarea profesional de defender los derechos de nuestros clientes, en lo que compete a las cuestiones de familia, debemos tener presente que como juristas comprometidos con el derecho, nos cabe la responsabilidad social de exigir el respeto a nuestra entidad de auxiliares de la Justicia y fundamentalmente bregar por la defensa de la garantía los derechos consagrados por la Constitución y las Leyes.


En ese sentido estimo de gran importancia para el desarrollo eficaz de nuestra labor jurídica, contar y sobre todo aprovechar los espacios de participación e información que se nos brinda a través de las nuevas tecnologías para contar con las herramientas necesarias para tener el conocimiento apto y necesario, para fundamentar con solidez nuestros planteos ante los estrados judiciales, cumpliendo fielmente nuestro deber como profesionales del derecho a la luz de la Justicia debida.

 

 



Fuente: Por Dr. Segundo Belarmino Vega Adad para Abogados Tucumán