La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del oficial Luis Chocobar, pero le cambió la calificación por la de homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber. El fallo reconoce que un policía "tiene un deber de actuar" pero "no puede apartarse de los límites que la ley fija".
El procesamiento del oficial bonaerense Luis
Chocobar, quien dio muerte por dos disparos a Pablo Kukoc luego de haber
acuchillado y dejado al borde de la muerte al ciudadano estadounidense Joseph
Wolek en el barrio porteño de La Boca, fue confirmado este viernes por la
Cámara del Crimen. Sin embargo, modificaron la calificación legal del hecho.
Con los votos de los camaristas Julio Lucini,
Mariano Gonzalez Palazzo y Rodolfo Pociello Argerich, la Sala VI de la Alzada
ratificó el procesamiento dictado por el juez de Menores Enrique Velázquez
aunque modificó el encuadre típico de homicidio en exceso de legítima defensa
por el de homicidio agravado la utilización de un arma de fuego, en exceso en
el cumplimiento de un deber.
Tras analizar el expediente, los camaristas
entendieron que Chocobar estaba obligado a interceder para detener a Kukoc e
incluso actuó en principio conforme a las exigencias legales, pero luego al
dispararle a quien intentaba fugarse no existiendo una agresión ilegítima para
él o para terceros, incurrió en un exceso "que puede merecer
punición".
"No podía mostrarse indiferente. Debía
neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos
autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan;
esa era su prioridad" resaltaron los camaristas
“La rapidez del suceso y la inusitada violencia
que habría desplegado Kukoc junto a un tercero, al atentar primero con un arma
blanca contra la vida de una persona que carecía de toda posibilidad de defensa
y, luego, cuando se opuso a los aprehensores particulares procurando utilizar
el mismo objeto, impone evaluar la conducta del funcionario en ese contexto. Es
que no puede juzgarse aisladamente lo sucedido en última instancia sin
considerar que tenía conocimiento de su capacidad ofensiva", razonaron los
jueces desde un principio.
En ese contexto y al modificar el encuadre legal,
los magistrados reconocieron que el estado policial de Chocobar obligaba a este
a intervenir cuando conoció que Wolek fue víctima de un delito.
"No podía mostrarse indiferente. Debía
neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos
autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que
escaparan; esa era su prioridad" resaltaron los camaristas
Además de ello, reconocieron que el peligro se
incrementó cuando tres vecinos iniciaron la persecución de Kukoc, "lo cual
representaba una nueva amenaza hacia la integridad física de aquéllos y de la
seguridad pública", ya que de las grabaciones de las cámaras de seguridad
se observaba "una considerable circulación de personas en la zona".
La Cámara entendió que no hubo proporcionalidad en la respuesta de
Chocobar, "máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los
testigos había cesado"
En ese contexto, la Sala VI de la Cámara ponderó
esa circunstancia con el hecho de que Chocobar, hasta los disparos, "tomó
las precauciones que el caso ameritaba", ya que dio a conocer su condición
de policía, le ordenó a la Kukoc y realizó las primeras detonaciones para
amedrentar al presunto agresor de Wolek.
El problema se dio cuando Chocobar disparó cuatro
veces al cuerpo de Kukoc "sin que surja, al menos de momento del legajo,
agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de
hacerlo".
Allí se configuró el delito, ya que "no hubo
entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al
que habían estado expuestos los testigos había cesado". Ello llevó a los
camaristas a determinar que la conducta del imputado "fue excesiva en
tanto provocó un daño superior al que quiso hacer cesar".
Al confirmar el procesamiento, la Cámara también
hizo hincapié en el hecho de que Chocobar "se apartó de la modalidad en
que se establece normativamente su respuesta ante situaciones como la que lo
sorprendió, incurriendo en un exceso que puede merecer punición".
“En esto debemos
ser absolutamente prudentes y claros: un policía tiene un deber de actuar y
hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o
la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija“,
reconocieron los jueces, que sentenciaron: “los disparos realizados cuando ya
había cesado la agresión concreta y sin un arma visible que los justificara de
manera completa, configuran un exceso, aun cuando el propósito inicial responda
a un interés profesional legítimo“.
Fuente: Abogados Tucumán