Hoy con los 634 trámites a distancia, se ahorran costos,
traslados, tiempo y esfuerzo. Una gestión que se inicia en línea tarda 50% menos que aquellos realizados en
forma presencial. Desde el sector privado piden campañas de difusión para
masificarla
El Gobierno nacional avanza en forma sostenida hacia un
objetivo expuesto al inicio de su gestión a fines de 2015: la despapelización
del Estado.
Uno de los pilares de esta estrategia que cambiará la forma
de interactuar entre los organismos gubernamentales, los ciudadanos y las
empresas, y entre los propios empleados estatales es la firma digital.
“En el Estado que queremos no hay filas ni demoras, no hay
idas y vueltas con papeles. Vamos hacia un modelo donde todos los trámites sean
100% online y el Estado esté al servicio de la gente”, afirmó ante iProfesional
Andrés Ibarra, ministro de Modernización de la Nación.
“Hoy, con los 634 trámites a distancia, los argentinos se
ahorran costos, traslados y, lo más importante, tiempo y esfuerzo. Un trámite
que se inicia online tarda 50% menos que aquellos realizados en forma
presencial”, sostuvo Ibarra ante este medio.
Casos
¿Cómo afecta esta tecnología la actividad de personas y
empresas? Por ejemplo, a partir de este año la rúbrica digital en la Ciudad de
Buenos Aires se tendrá que hacer en forma exclusiva utilizando firma digital.
Otro ejemplo son los libros sueldo digitales, que a partir
de febrero toda empresa con más de 10 empleados debe adoptar obligatoriamente
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres y cuya aplicación se busca
nacionalizar.
Hoy muchas empresas, en su mayoría grandes, utilizan recibos
de sueldo digitales firmados utilizando la tecnología de firma digital lo que
permite el ahorro en recursos y tiempo.
YFP incorporó la utilización de firma digital en sus
procesos administrativos. Cada vez que una empresa tiene que firmar un contrato
con la mayor compañía argentina, se requiere que el contrato sea rubricado con
firma digital.
Pero ¿qué es la firma digital? El siguiente video de la
empresa informática Lakaut, uno de los principales proveedores locales de esta
tecnología, responde esa pregunta:
¿Qué trámites pueden realizar hoy las empresas, los
profesionales y los ciudadanos con la firma digital? De acuerdo a lo
establecido en el artículo 3º de la Ley 25.506, la firma digital otorga los
mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, y el artículo 6° establece
otro principio de equivalencia funcional por el cual un documento digital
también satisface el requerimiento de escritura, informaron desde la cartera de
Modernización a iProfesional.
En ese sentido, la firma digital puede ser utilizada para
firmar cualquier transacción electrónica, es decir cualquier documento digital,
encontrándose incluidos los siguientes:
* Documentos de texto.
* Hojas de cálculo.
* Planos.
* Fotografías.
* Audio.
* Video.
* Página web.
* Código fuente.
*Correo electrónico.
También puede ser utilizada para cifrado de documentos o
autenticación ante un sitio web, pero “fundamentalmente la firma digital logra
garantizar la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente”,
destacaron desde el ministerio que encabeza Ibarra.
Hoy la firma digital se utiliza para diversos fines, entre
ellos se encuentran:
* Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
* Trámites a distancia (TAD).
* Boletín Oficial (BORA).
* Certificado de antecedentes penales (RNR).
* Órdenes de allanamiento.
* Control migratorio fronterizo.
* Presentaciones de laboratorios ante la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
* Sistema Integrado de Información Financiera (eSIDIF).
* Portal de notificaciones y presentaciones electrónicas del
Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
* Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS).
Ventajas
“La firma digital es un elemento clave para la
despapelización. Su ventaja principal consiste en que posee los mismos efectos
jurídicos que la firma ológrafa, y su utilización permite agilizar la
tramitación de cualquier petición, sin la necesidad de su impresión en soporte
papel, conservando su autenticidad, carácter de original y por sobre todo
garantizando la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente”,
aseguraron desde el Ministerio de Modernización.
Entre otros beneficios, se encuentran los siguientes:
* Facilita la celeridad de cualquier trámite incluyendo los
procedimientos administrativos y judiciales.
* Mejora el servicio con el ciudadano posibilitando la
tramitación a distancia.
* Logra ahorros para la administración y mayor eficiencia en
el uso de los recursos.
* Facilita la transparencia ya que los documentos no pueden
ser alterados sin dejar evidencia.
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servicio incluso sin tener conexión a Internet
Requisitos
¿Qué condiciones legales y tecnológicas deben tener las
empresas, los profesionales y los ciudadanos para operar con la firma digital?
Como requisitos legales, los suscriptores deben tramitar su certificado de
firma digital de forma presencial ante cualquier certificador licenciado de la
infraestructura de firma digital. Hoy existen nueve autoridades certificantes
habilitadas.
Dependiendo del certificador licenciado, los solicitantes de
certificados de firma digital pueden generar su par de claves por software o
por hardware.
Al respecto, para el primer caso, necesitan contar con una
computadora que posea un sistema operativo Windows (Vista, 7, 8, 8.1 y 10), un
navegador (Internet Explorer 8 o superior, Mozilla Firefox desde versión 12.0
hasta 32). No figura Chrome, el popular navegador de Google.
Para las solicitudes que requieran un dispositivo
criptográfico de hardware es necesario contar con un “token” que debe cumplir
con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, de acuerdo a lo establecido por
el Instituto Nacional de Estándares Tecnología (NIST, por su sigla en inglés).
Para la Autoridad Certificante del Ministerio de
Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota, los
solicitantes de certificados deberán contar con un teléfono móvil “inteligente”
e instalar una aplicación OTP (One Time Password) para que junto con otros
factores de autenticación pueda lograr firmar en forma digital desde cualquier
dispositivo, eliminando las barreras de los dispositivos comúnmente utilizados.
Contexto legal
Son varias las medidas anunciadas por el Gobierno nacional
desde el inicio de su gestión que favorecen el desarrollo de la firma digital
Desde que el Ministerio de Modernización es la autoridad de
aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma
digital estipulada por la Ley 25.506, se tomaron las siguientes medidas que
impulsaron su utilización:
* Decreto 561/16: otorga competencias del ente licenciante
al Ministerio de Modernización y a la Secretaría de Modernización
Administrativa respectivamente, y faculta a la Sindicatura General de la Nación
(Sigen) a realizar las auditorías previstas en el capítulo VII de la Ley
25.506.
* Resolución MM 399-E/16: establece los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital,
aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que
así lo soliciten, en el ámbito de la infraestructura de firma digital.
* Resolución SMA Nº 37-E/16: aprueba la “política de
certificación” de la Autoridad Certificante Raíz v2.0”.
* Decreto 892/17: crea la Plataforma de Firma Digital
Remota, administrada exclusivamente por el Ministerio de Modernización.
* Resolución SMA 116-E/17: establece la obligación a los
Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro de capturar la
fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y
suscriptores de certificados de firma digital.
* Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma
digital: el 2 de noviembre de 2017 se firmó el un convenio de este tipo entre
la Argentina y Chile.
Lo que se viene
En principio, este año el Ministerio de Modernización
continuará con las auditorías a los certificadores licenciados. Desde esa
cartera se contará con una nueva autoridad certificante que utiliza la
plataforma de firma digital remota, permitiendo que todos los ciudadanos puedan
obtener su certificado de firma digital.
También se procurará la suscripción de nuevos acuerdos de
reconocimiento muto de certificados de firma digital con otros países.
En cuanto a la implementación del decreto 892/2017 que
oficializó la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota, desde el ministerio
que encabeza Ibarra explicaron que se encuentran “en plena etapa del
licenciamiento de la nueva Autoridad Certificante” del ministerio que utiliza
la plataforma de firma digital remota, y aseguraron: “En los próximos meses
tendremos novedades”.
¿Cuándo los ciudadanos podrán tener su firma digital para
realizar trámites administrativos? Desde el ministerio explicaron que hoy desde
la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información
(ACONTI), los ciudadanos pueden obtener su certificado de firma digital para
realizar trámites a través de TAD, para realizar presentaciones ante la ANMAT,
conformar una sociedad por acciones simplificadas.
Sin embargo, con la nueva Autoridad Certificante del
ministerio que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota los ciudadanos
podrán solicitar certificados digitales para cualquier utilización.
Los profesionales y ciudadanos pueden utilizar la firma
digital para realizar presentaciones ante diversos organismos y entidades que
así lo requieran.
Por ejemplo, a nivel nacional se pueden realizar
presentaciones a través de Trámites a Distancia (TAD). Del mismo modo, pueden
firmar contratos entre particulares, recibos de sueldo, presentaciones
judiciales, etc.
Luces y sombras
Diego Laborero, director general de Macroseguridad, uno de
los proveedores privados de los elementos de la plataforma de firma digital,
apoyó ante iProfesional este proceso de impulso desde el Gobierno. “Estoy
convencido que esta tecnología traerá un beneficio inmenso a las empresas y
ciudadanos”, afirmó.
“En lo que refiere a las implementaciones, son pasos
agigantados hacia un gobierno digital. Como todo proceso muchas veces genera
resistencia, pero considero que vamos muy bien encaminados hacia jerarquizar
los procesos burocráticos utilizando firma digital y realmente empezar a
ofrecer servicios a las empresas y ciudadanos”, destacó Laborero.
Sin embargo, advirtió que “falta la integración con la
ciudadanía. A pesar de que hoy en día una gran cantidad de trámites pueden ser
realizados utilizando firma digital, todavía no existe una articulación
práctica y cotidiana para la ciudadanía referida a la utilización de la firma
digital”.
Héctor Salinas, gerente de Preventa e Implementaciones de
Xerox Argentina, elogió la iniciativa oficial ante iProfesional como “una de
las principales medidas la constitución de un mayor número de certificadoras
licenciadas en el ámbito privado.
Recordó al respecto que hasta el año 2014 había sólo una
certificadora licenciada y ahora hay seis, “lo cual no sólo favorece la libre
competencia y mejora de precios, sino que facilita el acceso a la obtención de
un certificado de firma digital a todo aquel que lo desee”.
“Todas las normas y decretos impulsados por el Ministerio de
Modernización para despapelizar y optimizar la gestión pública, el Banco
Central flexibilizando antiguas normas que obligaban a las entidades a mantener
los respaldos físicos de cualquier transacción van marcando un claro camino de
transformación que debe ser seguido por las empresas del ámbito privado”, dijo
Salinas.
Para el ejecutivo de Xerox, “quedaría facilitar y normar el
uso de los certificados de firma digital en dispositivos móviles como celulares
y tabletas, lo cual colaboraría fuertemente en la difusión del uso de la firma
digital en cualquier lugar y en cualquier momento”.
También consideró necesario “implementar un mecanismo de
actualización más ágil de algoritmos de encriptación que redundará en la mayor
seguridad de los documentos firmados
digitalmente, y por consiguiente en una mayor confianza que el común de la
gente y las empresas tengan respecto a la adopción de la firma digital”.
Respecto a la implementación del decreto 892/2017 que
oficializó la creación de la plataforma de firma digital remota, Salinas señaló
que “resta ahora trabajar en un fuerte plan comunicacional y de docencia para
que esta propuesta de innovación sea conocida y adoptada naturalmente por los
ciudadanos y por supuesto en la implementación concreta aplicando la firma digital
en forma paulatina en todos los trámites relacionados con el ámbito público”.
“Hoy existe aún mucha desconfianza y dudas respecto a la
seguridad que los medios digitales de gestión poseen y que fundamentalmente se
deben a falta de información clara y precisa. No se confía en lo que no se
conoce”, advirtió.
“La obligatoriedad de utilizar un procedimiento digital
puede ser una alternativa para dar los primeros pasos, pero no debe ser la
regla, ya que hay sobrados ejemplos en el mundo donde buscando imponer el uso
de la firma digital, se ha fracasado y derrochando por supuesto enormes
cantidades de dinero invertidas en el desarrollo e implementación”, afirmó
Salinas.
El antecedente de San Luis
Desde hace casi 20 años el Gobierno de la provincia de San Luis
invierte en digitalizar su sociedad, brindando conectividad gratuita de banda
ancha a toda la población.
Aprovechando la infraestructura tecnológica con la que
contaba en el año 2006 San Luis vio la posibilidad de utilizar firma digital
para acercar el Estado a los ciudadanos, incrementar la eficiencia y la
eficacia de la gestión pública, y abrir las puertas de la transparencia
institucional.
Según explicó a iProfesional la ministra de Ciencia y
Tecnología puntana, Alicia Bañuelos, “desde el 2010 a la fecha el ahorro en
papel en el Poder Ejecutivo representó un 85%”.
Además de la despapelización del sector público provincial,
San Luis se abocó a sumar al sector privado a esta iniciativa. “Se provee firma
digital a matriculados de varias profesiones tales como ingenieros, agrónomos,
arquitectos, agrimensores, profesionales de ciencias económicas, martilleros,
corredores públicos, profesionales y auxiliares de la salud humana”, enumeró la
ministra.
La Ley provincial V-0698-2009 creó la Cédula de Identidad
Provincial Electrónica (CIPE) con la finalidad de contener en una misma cédula
todos los datos necesarios para la identificación de la persona, tanto física
como digitalmente, garantizando la protección de los datos personales de su
titular.
Esta tarjeta de identificación posee un dispositivo
criptográfico donde al momento de tramitarla le es generado un certificado de
firma digital que podrá utilizar para firmar documentos digitales.
Con relación a las normas nacionales, el sistema de firma
digital de San Luis, según Bañuelos, “parece no escapar al trato que recibe
habitualmente la provincia”.
“En San Luis no es posible implementar la firma digital
remota ni tampoco la posibilidad de generarla y almacenarla en una PC del
suscriptor, dado que es contraria a las normas que le dan sustento legal, para
ellos se requiere tener un dispositivo criptográfico con las normas de
seguridad internacionales”, explicó.
Si el certificado digital del suscriptor se emitiera en una
PC se incumpliría la obligación de almacenar la clave privada del suscriptor en
un dispositivo criptográfico seguro FIPS 140-2 o superior. Cualquiera que
tuviera acceso a la PC podría usarlo o clonarlo por más de que estuviera
protegido con una contraseña (fácilmente recuperada con un ‘keylogger’)”,
advirtió.
Fuente: Abogados Tucumán