El procurador General subrogante, Eduardo Casal, instó a los
fiscales a que impugnen “los pronunciamientos judiciales” que apliquen el
principio de retroactividad de la ley penal más benigna para delitos aduaneros
y tributarios, cuyos montos mínimos fueron elevados.
Una nueva resolución de la Procuración General de la Nación
insta a los fiscales a impugnar los fallos judiciales que “beneficien” a los
imputados por delitos aduaneros y tributarios en virtud de la reciente sanción
de la Ley n° 27.430, que eleva “los montos mínimos de punibilidad”. Por
ejemplo, el “piso” para el delito de evasión simple pasó de los $ 400.000 pesos
a $ 1,5 millones. Ese cambio implicó, por ejemplo, el dictado del
sobreseimiento respecto de la madre del sindicalista Marcelo Balcedo.
La resolución PGN 18/18, a la que accedió Diario Judicial,
reconoce que la norma, sancionada en diciembre de 2017 “introdujo cambios
sustanciales” en materia penal aduanera y tributaria, y entre esas
modificaciones se resalta el ajuste de los montos a partir de los cuales el
contrabando o su tentativa deben ser considerados delitos.
“En materia tributaria, mediante el artículo 279 se aprobó
un nuevo Régimen Penal Tributario y, por disposición del artículo 280, se
derogó el anterior, aprobado por la Ley n° 24769 y sus modificatorias. Esta
reforma, entre otros cambios, ajustó los montos a partir de los cuales son
punibles algunas de las conductas consideradas delito (tributarios, los
relativos a los recursos de la seguridad social y los fiscales comunes)”, recopila
Casal.
“En materia tributaria, mediante el artículo 279 se aprobó
un nuevo Régimen Penal Tributario y, por disposición del artículo 280, se
derogó el anterior, aprobado por la Ley n° 24769 y sus modificatorias. Esta
reforma, entre otros cambios, ajustó los montos a partir de los cuales son
punibles algunas de las conductas consideradas delito (tributarios, los
relativos a los recursos de la seguridad social y los fiscales comunes)”,
recopila Casal.
La “inflación” del tipo penal
Al igual que lo reconoce el Poder Ejecutivo en su mensaje de
elevación del proyecto de ley, Casal destaca que la variación de los montos
mínimos – actualizados por última vez en 2011- tuvo como objetivo principal
actualizarlos para “compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional” y
“a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante”. Pero ello “sin ser la
expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas”,
aclara el procurador.
Un antecedente de la anterior reforma
En 2011, con la sanción de la Ley 26.735 que modificó la Ley Penal Tributaria
ahora derogada (24.769), se había adoptado similar temperamento “frente a la
posibilidad de que los imputados por delitos cometidos con anterioridad a la
vigencia de la nueva ley, y por montos que excedían los mínimos del régimen
original pero que no superaban los nuevos”,
solicitaran la aplicación del principio de ley penal más benigna.
Por esa razón el entonces procurador General de la
Nación, Esteban Righi, dictó la
Resolución PGN 5/12, que instruyó a los fiscales a que se opusieran a la aplicación retroactiva de
la ley posterior y adoptasen la interpretación por la cual “el aumento de los
montos dispuestos por la Ley n° 26.735, por ser una actualización para
compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación
retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
En 2012, el entonces procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictó la Resolución PGN 5/12,
que instruyó a los fiscales a que se
opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior y adoptasen la
interpretación por la cual “el aumento de los montos dispuestos por la ley n°
26.735, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no
genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos
9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos”
Del mismo modo, Casal recuerda que el Ministerio Público
efectuó “más de quinientas presentaciones” ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (entre recursos extraordinarios y quejas por recursos denegados), que
el Máximo Tribunal, sin embargo,
“desestimó sin más fundamento que la invocación del artículo
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Ante ese escenario la Procuración General, con el objetivo
de lograr “un uso eficiente de la actividad procesal y evitar dispendios
jurisdiccionales vanos”, dispuso “dejar sin efecto la instrucción dictada, en
la medida en que obliga a todos los fiscales a impugnar las decisiones de los
tribunales que propician una posición contraria a la ofrecida allí” .
Volver a las fuentes
Al fundamentar la decisión de volver a aplicar esa
resolución, Casal destaca que se da un idéntico escenario al anterior y
que “los términos en que fue sancionada”
la anterior normativa “reavivan el interés” del Ministerio Público “por
sostener el criterio que informó esta decisión”.
Sin embargo, no hay que perder de vista que llegados los
casos la Corte (actual, pasada y anterior), las posiciones de los fiscales van
a ser desestimadas, llevando el conflicto hacia una vía muerta con el consiguiente
gasto de plata y tiempo.
Cambio de criterio
El actual jefe de los fiscales no opinó siempre como en la
resolución. Fue en un un dictamen suyo en el año 2006, en el marco del
expediente “Palero, Jorge Carlos s/ Recurso de Casación”, en el que se
investigaba el delito de retención de aportes, y en donde opinó que “resulta
aplicable al caso en forma retroactiva” la ley que “ha resultado más benigna
para el recurrente”, en virtud de la aplicación del artículo 2 del Código
Penal, que reconoce ese principio del derecho criminal.
“La modificación introducida importó la desincriminación de
aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, entre las que se incluyen
las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta”, agregó
Casal, para quien, de haberse mantenido en ese momento la ley penal más gravosa
se vulnerarían principios receptados en tratados internacionales.
Vana resistencia
Si bien es cierto que el Poder Judicial en su totalidad es
el que "pone la cara y la firma" ante el cierre de causas por
evasión, lo cierto es que el poder político con todos los gobiernos ha obturado
el avance y progreso de las causas fijando blanqueos, amnistías y cambios de
las condiciones objetivas de punibilidad.
El actual titular del Ministerio Público Fiscal con su nuevo
criterio parece ensayar una resistencia a este tipo de leyes. Sin embargo
resulta meramente testimonial, ya que atento a los repetidos criterios de la
Corte, lo único que se logra es perder tiempo y dinero al prolongar
innecesariamente los procesos.
Fuente: Abogados Tucumán