A diferencia de otros tiempos, quienes son víctimas de
conductas inapropiadas alzan su voz y se animan a recorrer el camino legal. Si
la compañía no tomó los recaudos correspondientes, deberá responder con el pago
de una indemnización y daño moral. ¿Qué recomiendan los expertos laboralistas?
En 2017, la revista Time designó como personaje del año al
movimiento #MeToo, organizado para denunciar casos de acoso sexual luego del
escándalo de Harvey Weinstein.
"Las personas que han roto su silencio sobre el acoso
sexual abarcan todas las razas, todas las clases sociales, todas las
ocupaciones y prácticamente todos los rincones del mundo", asegura la
prestigiosa publicación.
"Su ira colectiva ha provocado resultados inmediatos e
impactantes. Por su influencia en 2017, son la persona del año de Time", completa.
La gran cantidad de casos instaló el debate público sobre
este tipo de situaciones, que se extienden al ámbito laboral, no sólo en los
Estados Unidos sino también en otros países, entre ellos la Argentina.
No es que antes esta problemática no existiera, sino que en
muchos casos no tenía la misma visibilidad. Es que pocas personas se animaban a
elevar sus voces -entre otras cuestiones- por miedo a perder el empleo, de modo
que las manifestaciones actuales dan cuenta de un cambio de paradigma y de época.
En Argentina, los movimientos como "Ni una menos"
pasaron a tener un rol protagónico, como también los reclamos derivados de
otras formas de violencia contra la mujer en distintos espacios, incluyendo el
laboral.
En los últimos años, creció el número de sentencias por
acoso producido tanto en los altos mandos como también en los niveles inferiores
de las organizaciones
Muchas veces, sin que las autoridades se hayan anoticiado a
su debido tiempo sobre la ocurrencia de estos actos.
Los asesores de empresas reiteran que debe considerarse como
un tema prioritario la implementación de políticas que protejan a las compañías
de futuras contingencias.
Sucede que, si no toman las debidas precauciones, la víctima
tiene todo el derecho a considerarse despedida y a reclamar no sólo la
indemnización sino también una reparación por daño psicológico y moral.
En 2015, el Ministerio de Trabajo difundió un manual por el
que les solicitaba a las empresas que establezcan los debidos procedimientos de
averiguación, comprobación y sanción del hecho.
"El empleador tiene la obligación de prevenir y
erradicar la violencia laboral. También, la de resguardar los derechos
fundamentales de las personas que trabajan", reza el texto.
El documento insta a las firmas a "establecer códigos
de conducta y buenas prácticas laborales, desarrollar campañas informativas y
articular procedimientos y fórmulas para recibir denuncias".
De darse esta última situación, debe "investigarlas y
sancionar a los agresores, a fin de evitar que se repitan situaciones de
violencia laboral de cualquier naturaleza".
Así, el empleador tiene el deber de que la ejecución de
cualquier tipo de trabajo no le cause al dependiente daños materiales o
morales.
La ley estipula que la empresa "se cuidará de
satisfacer las exigencias de la organización del trabajo y el respeto a la
dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de
abuso del derecho".
Los abogados laboralistas recalcan que las compañías deben
mantener una vigilancia activa, para así prevenir o impedir que se cometan
actos de acoso.
En ningún caso deben desentenderse de lo que ocurra en el
ámbito laboral, ya que tienen un deber de seguridad respecto de los
trabajadores de la empresa (LCT, artículo 75).
Además, este tipo de situaciones se encuadra en las
disposiciones legales vinculadas con la "Protección integral a las
mujeres" (Ley 26.485 y su decreto reglamentario Nº 1011/2010).
La actual normativa reprime aquellas conductas que, basadas
en una relación desigual de poder, afecten la dignidad, la integridad física y
psicológica, sexual, económica o patrimonial, entre otros aspectos.
Además, habilita a que la afectada disponga de una
reparación integral con sustento en el derecho común por daños y perjuicios.
Manuales de conducta y reglamentos
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/263652-ministerio-de-trabajo-despido-empleo-argentina-prueba-denuncia-responsabilidad-contrato-tribunales-ascenso-empleador-me-too-ni-una-menos-harvey-weinstein-Acoso-sexual-en-empresas-crecen-las-condenas-por-que-es-importante-que-los-empleados-firmen-un-Manual-de-Conducta-