El Poder Ejecutivo resolvió que la nueva ley de honorarios
no se aplicará a los casos de reparación histórica para los jubilados ni de la
ley complementaria de ART. Los detalles del DNU.
El Gobierno Nacional dispuso que en los asuntos regulados
por la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (27.260) y sus
modificatorias, no resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 10, 16 in fine, 51 y 58 de la nueva Ley de
Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia
(27.423).
También determinó que dichas disposiciones "no serán
aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y
judiciales reguladas por los artículos 1 y 2 de la Ley Complementaria Sobre
Riesgos del Trabajo (27.348), sustanciados por organismos administrativos y/o
judiciales que se encuentran en la órbita de competencia nacional o
federal".
El texto destaca la “naturaleza excepcional de la situación”
y justifica el dictado del DNU por “ser imposible seguir los trámites
ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes”
“La finalización de la Feria Judicial y la reanudación de la
actividad en todos los tribunales del país hacen necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas a efectos de llevar absoluta certeza
jurídica en beneficio de los justiciables”, sostiene el Decreto de Necesidad y
Urgencia 157/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma el
presidente Mauricio Macri y su gabinete.
Entre sus fundamentos, el texto destaca la “naturaleza
excepcional de la situación” y justifica el dictado del DNU por “ser imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de
las leyes”.
"No puede descartarse la posibilidad que se planteen
conflictos interpretativos en relación al ámbito de aplicación de las
normas", advierte el decreto y añade: "Corresponde al Estado Nacional
adoptar todas las medidas necesarias que aporten a generar previsibilidad y
seguridad jurídica, mediante regulaciones normativas claras que no den lugar a
diversas interpretaciones (...)".
Fuente: Abogados Tucumán