El abogado Robles Levín, docente de la cátedra de Transporte
de la Facultad de Derecho de la UNT,
habló de la responsabilidad contractual y extracontractual legislada en
el nuevo Código Civil y Comercial
El especialista en daños, recordó la obra del Código Civil
de Vélez Sarsfield, que rigió hasta agosto del 2015: “el modelo francés
consagraba una división entre el modelo contractual y extracontractual, pero a
medida que el derecho de daños avanzó, factores objetivos de importación y
responsabilidad del dependiente, esto tuvo un gran desarrollo que no se exhibía
desde el punto de vista contractual. Vélez decía que todo se originaba desde un
contrato y el resarcimiento tenía consecuencias mediatas e inmediatas”.
Además, declaró que hoy se unifica las consecuencias entre
la estructura del contrato con el hecho ilícito. “Esto no implica que haya una
homogeneidad, sino que se somete lo
acordado a las mismas reglas”, contó.
La regulación de la responsabilidad se deriva del
incumplimiento de una obligación que requiere tener en cuenta algunas
especificidades que resulta de un acuerdo entre el acreedor y el deudor,
explicó Robles Levín.
El abogado finalizó al sostener que el artículo 1716 del CC
viene a unificar la responsabilidad civil contractual y extracontractual, dando
lugar a la reparación del daño causado. “La responsabilidad se rige por las
mismas reglas”, concluyó.
Fuente: Abogados Tucumán