Un fallo obliga a la ANSES a reajustarle a una jubilada su beneficio sin tope alguno. Fue debido a que los montos fueron aceptados por el organismo en un acuerdo suscripto en el marco de la Ley de Reparación Histórica. “Nos encontramos en una situación que por ley posee el efecto de cosa juzgada” admite la sentencia
Sin tope por Reparación Histórica
Una jubilada suscribió un acuerdo por la Ley de Reparación
Histórica con ANSES pero al cobrar su haber le aplicaron el tope de los montos
jubilatorios. Ahora, la Justicia ordenó al organismo dar marcha atrás y pagar
las sumas convenidas en el acuerdo transaccional, más un retroactivo.
Así lo dispuso la jueza federal de la Seguridad Social
Sivlia Gaino en la causa “Di Giorgio, Domingo c/ ANSES s/ Acuerdo
Transaccional” que resalta en su sentencia que la jubilada se adhirió al
beneficio de Reparación Histórica, “que fue homologado y notificado a las
partes intervinientes”.
“Nos encontramos en una situación que por ley posee el
efecto de cosa juzgada” ya que el Acuerdo Transaccional “se encuentra firme y consentido”,
señala la sentencia
Según recopila el fallo, a la fecha de la sentencia “el
Acuerdo Transaccional se encuentra firme, consentido y pasado en autoridad de
cosa juzgada”. Sin embargo, la beneficiaria tuvo que presentar “numerosos
escritos” solicitando su cumplimiento del mismo.
Debido a las “reiteradas solicitudes de prórrogas por parte
del organismo y el silencio en cuanto al cumplimiento del Convenio celebrado,
la accionante intimó a la ANSES para que informe fecha de pago. Una vez que
pagó, la Dirección de Pagos de Beneficios de la Anses, le abonó a la actora el
haber reajustado con el tope por acumulación de beneficios.
La jueza advirtió que Anses “no tuvo en cuenta al momento de
firmar el Acuerdo Transaccional el tope al que hace alusión al momento del
efectivo pago”, por lo que consideró que era aplicable al caso la teoría de los
actos propios y mandó al organismo previsional a pagar las sumas previstas en
el acuerdo
Di Giorgio, patrocinada por la abogada Pamela Campana, se
presentó ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social que había homologado el
Convenio pidiendo la inconstitucionalidad de los articulos 55 y 79 de la ley
18.037, que imponene el tope, y solicitando que se le abone el haber reajustado
conforme el convenio suscripto.
El planteo de inconstitucionalidad fue rechazado, pero la
magistrada, tras advertir que Anses “no tuvo en cuenta al momento de firmar el
Acuerdo Transaccional el tope al que hace alusión al momento del efectivo
pago”, consideró que era aplicable al caso la teoría de los actos propios y
mandó al organismo previsional a pagar las sumas previstas en el acuerdo.
En el fallo, la jueza “nos encontramos en una situación que
por ley posee el efecto de cosa juzgada” ya que el Acuerdo Transaccional “se
encuentra firme y consentido”.
La sentencia, que aún no se encuentra firme, estipula que
ANSES deberá pagar el haber reajustado fijado en el Acuerdo Transaccional
oportunamente suscripto por ambas partes, y abone el retroactivo
correspondiente desde la suscripción del convenio.
Fuente: Abogados Tucumán