Un correo electrónico tiene suficiente valor probatorio si
su contenido resulta verosímil de acuerdo a las demás pruebas y la sana
crítica. Lo dispuso la Cámara Comercial
En los autos "Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/
ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que
un correo electrónico tiene suficiente valor probatorio si su contenido resulta
verosímil de acuerdo a las demás pruebas y la sana crítica.
El caso de originó por el reclamo de una empresa de
servicios de telecomunicaciones por la falta de pago de los trabajos realizados
y las facturas de los mismos fueron enviadas vía mail.
Los miembros del Tribunal explicaron que si bien, como
regla, no puede asignarse valor probatorio a un correo electrónico que no
cumple con los arts. 2 y 5 de la Ley 25.506 sobre ‘firma digital’, no existe
impedimento para ponderarlo como medio de prueba cuando su contenido es
probable.
La demandada admitió que los trabajos facturados fueron
realizados, reconoció la deuda y se excusó de pagarla por cuestiones internas
de la empresa, por lo que no es posible
negar valor probatorio a tal correo electrónico.
En ese sentido, los magistrados expresaron que "el juez
fijará los hechos que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los
cuales versará la prueba". Esto significa establecer los hechos que sean
conducentes para la decisión del juicio que determina el ámbito del conflicto.
"La fijación de éstos es un antecedente imprescindible para resolver sobre
los medios de prueba y considerar la admisibilidad y pertinencia de la misma",
explicaron.
En ese caso, la demandada admitió que los trabajos
facturados fueron realizados, reconoció la deuda y se excusó de pagarla por
cuestiones internas de la empresa, no es posible negar valor probatorio a tal
correo electrónico.
Los jueces también resaltaron que el ingeniero en
informática constató la existencia de tales correos, tanto entrantes como
salientes, en las máquinas de la parte actora, en tanto no pudo hacer lo propio
en las de la demandada por una concreta negativa a ponerlas a disposición.
Por todo lo expuesto, resolvieron admitir como prueba los
correos presentados por la parte demandante y condenar a la empresa deudora a
abonar los trabajos realizados.
Fuente: Diario Judicial