La Corte
Suprema declaró que los dirigentes de un sindicato simplemente inscripto tienen
las mismas franquicias y licencias que los de un sindicato con personería. Los
jueces señalaron que salvo la prioridad en materia de representación en las
negociaciones colectivas “ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería
gremial puede serles negada a aquellos que no la tienen”.
El Máximo
Tribunal de la Nación volvió sobre la doctrina de los fallos “ATE” y “Rossi” y
nuevamente dictó un fallo sobre libertad sindical. En esta oportunidad,
equiparó el goce de franquicias y licencias gremiales en favor de dirigentes y
delegados de un sindicato sin personería gremial.
“Nueva
Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo”, el Máximo Tribunal, con las
firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos
Fayt y Juan Carlos Maqueda, confirmó la decisión de la Justicia Federal
santafecina que hizo lugar al reclamo del sindicato accionante.
El
fallo de la Cámara Federal de Rosario declaró la inconstitucionalidad de los
arts. 41, inc. a, 44, 48 Y 52 de la ley 23.551 y ordenó al Instituto demandado
que se abstuviera “de realizar cualquier acto discriminatorio en materia de
franquicias y licencias gremiales, entre los representantes sindicales y
delegados de la actora y aquellos de las entidades con personería gremial”.
En ese
punto, la Cámara declaró que eran aplicables los fallos “ATE” y “Rossi”
sobre libertad sindical, “en tanto las funciones limitadas que la legislación
reconoce a determinadas categorías de sindicatos podrían tener por efecto
indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a
organizaciones de su elección, en contraposición con las pautas del Convenio 87
de la Organización Internacional del Trabajo”.
La
Corte coincidió con los fundamentos del Tribunal respecto de la declaración de
inconstitucionalidad de esas normas de la Ley de Asociaciones Sindicales ya que
los mismos “establecen prerrogativas en materia de franquicias y licencias
gremiales únicamente en favor de los delegados pertenecientes a los sindicatos
que cuentan con personería gremial”.
“En
efecto, quedó establecido en ellos con claridad meridiana que, para estar en
consonancia con las normas internacionales de rango constitucional que rigen el
instituto de la libertad sindical, la legislación nacional no puede privar a
las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más
representativas, de los medios esenciales para defender los intereses
profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión y su
actividad”, agrega el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73954/corte/beneficios-gremiales-sin-distincion-de-inscripcion.html