Como
la víctima retiró la acusación, el imputado fue sobreseido “No debe olvidarse
el reclamo de la víctima de que se atiendan sus intereses”, consigna el fallo,
que fue unánime
Era menor de edad cuando denunció que había sido abusada sexualmente.
Cinco años después, cuando fue citada para participar del juicio oral, se
presentó en tribunales casada con su violador y pidió que se detenga la acción
penal en su contra. A los jueces no les quedó otra que absolver al acusado.
El caso
se dio en Concepción. Todo comenzó en el año 2010, cuando la madre de una
jovencita de 15 años denunció que su hija había sido víctima de un abuso
sexual. Según explicó la mujer en aquel entonces, el autor del ataque era un
hombre mayor de edad, conocido de la familia.
El acusado cumplió los dos años de prisión
preventiva dictados por la Justicia y luego recuperó la libertad. El juicio en
su contra debía empezar a principios de noviembre, pero la decisión de la
víctima de dar marcha atrás con la acusación frustró el debate. La joven
aseguró que había mentido al denunciar al hombre, que decidió casarse con él en
cuanto salió de la cárcel y que tuvieron tres hijos.
La
fiscala de Cámara Alicia De Blasis de Morelli se
adhirió al pedido de sobreseimiento, que finalmente fue dictado por las jueces Jesús
Carlos Pellegri, José
Alfredo Garzia yElena Grellet de
Barrionuevo.
Los fundamentos
El presidente del tribunal argumentó que, por más polémico que resultase
el fallo, no hizo más que ajustarse a la ley. “Al modificarse el Código Penal
en junio pasado, se introdujo el principio de oportunidad. Esto quiere decir
que el Ministerio Público Fiscal elige a quién persigue y a quién no. Y
teníamos dos alternativas: absolver al imputado o declarar la
inconstitucionalidad de la ley y llevarlo a juicio. Como el Ministerio Público
solicitó el sobreseimiento, no se pudo avanzar porque la Corte Suprema de
Justicia dice que sin acusación no puede haber condena”, aclaró Pellegri.
“Analizamos todas las alternativas. No soy un legislador, tengo que aplicar las
leyes”, agregó.
En el
fallo, el magistrado consignó: “este tribunal tiene en cuenta que existe una
comprobada relación afectiva entre víctima y victimario (están unidos en matrimonio)
y que la víctima en reiteradas ocasiones ha expresado libremente su voluntad de
que no continúe este proceso, lo cual se presenta como el modo más equitativo
de armonizar cualquier conflicto que pudiera haber existido”.
En el
texto también se indicó que “si bien debe procurarse satisfacer la pretensión
punitiva del Estado, no debe olvidarse el reclamo de la víctima de que se
atiendan sus intereses, recurriendo a una alternativa legitima cual es la de
participar en la definición de su conflicto, procurando la reparación del daño
sufrido. Se buscan soluciones posibles para desplazar a la coacción penal o
para suavizarla aún en delitos que a pesar de su gravedad generan costos
adicionales para el damnificado; costos que sólo la víctima puede decidir”.
“La firme posición de la víctima que quiere construir una nueva familia y la fe en el derecho como instrumento de paz y convivencia humana, me llevan a convencerme de que la solución propuesta por el Ministerio Público Fiscal es la que se adecua con Justicia al caso concreto”, concluyó Pellegri al declarar la extinción de la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad y sobreseer al imputado. Garzia y Grellet de Barrionuevo se adhirieron a lo resuelto.
Fuente: http://www.lagaceta.com.ar/nota/662840/policiales/se-caso-violador-pidio-lo-absuelvan.html