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Los Derechos Humanos de las Mujeres

Los Derechos Humanos de las Mujeres

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y la proximidad de las VIII Jornadas Nacionales de Abogadas de FACA a realizarse en San Miguel de Tucumán en el mes de mayo, el equipo de Lex Digital contactó a la Dra. Maria Elena Barbagelata, presidenta de la Comisión de Derechos de la Mujer de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a fin de solicitarle su gentil colaboración con el siguiente trabajo de su autoría.

Previo a referirme a los derechos humanos de las mujeres, voy a referirme a los derechos humanos en su integralidad, desde la mirada del derecho internacional que considero uno de los campos jurídico-político más dinámicos.El gran desarrollo que han experimentado estos derechos a partir de la segunda mitad del siglo XX, luego de finalizada la segunda guerra mundial, ha sido uno de los logros más significativos para la humanidad.

En 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos en Naciones Unidas, enunciando derechos y libertades que traducen un ideal común logrado en ese entonces por la comunidad internacional, mediante  el cual  todos los pueblos y naciones asumen el compromiso de promover  el respeto a los derechos humanos y asegurar a través de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva.

Se perfilan ya las características fundamentales inherentes a los derechos  humanos: orden público, universalidad, unicidad, irreversibilidad, progresividad  y maximización.

También en 1948 se aprueba la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre con base en reconocer que las instituciones jurídicas y políticas  tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre que no nacen del hecho de ser nacionales de un determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana (de allí su universalidad que trasciende las fronteras nacionales). Este instrumento afirma que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser la guía del derecho americano en evolución.

Los derechos humanos son derechos en construcción, en evolución permanente y su lista se modifica al calor de los cambios sociales regionales y mundiales. Son inderogables por el derecho interno e indisponibles por parte del Estado signatario, quien una vez que voluntariamente los adopta al firmar y ratificar el instrumento internacional, asume el compromiso de cumplirlo de buena fe y asegurar que produzca efecto útil, lo que implica la imposibilidad de invocar sus normas internas para justificar actos contrarios a tales derechos. Asimismo, se sujeta al control de los órganos del sistema interamericano o universal, cuya jurisdicciónaceptó.

Las Declaraciones de 1948 se van a ir completando en el curso de las décadas siguientes, con las firmas de Convenciones y Pactos, como en 1958 con la Convención contra el Genocidio,  en 1963 contra la Discriminación Racial o en 1966 el Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Años más tarde, se aprueban en Naciones Unidas otros importantes instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer -1979- (conocida como CEDAW),la de los Derechos del Niño -1989- y la Convención contra la Tortura -1984-.

Estas Convenciones nacidas en el seno de las Naciones Unidas, se enriquecen con las diversas Convenciones de derechos humanos firmadas en el marco regional, del sistema interamericano, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica- de 1969, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas de 1994 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de 1994 (conocida como Convención de Belém do Pará).

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Fuente: http://lexdigital.org.ar/los-derechos-humanos-de-las-mujeres/