En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la
Mujer y la proximidad de las VIII Jornadas Nacionales de Abogadas de FACA a
realizarse en San Miguel de Tucumán en el mes de mayo, el equipo de Lex Digital
contactó a la Dra. Maria Elena Barbagelata, presidenta de la Comisión de
Derechos de la Mujer de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a fin
de solicitarle su gentil colaboración con el siguiente trabajo de su autoría.
Previo a referirme a los derechos humanos de las mujeres,
voy a referirme a los derechos humanos en su integralidad, desde la mirada del
derecho internacional que considero uno de los campos jurídico-político más
dinámicos.El gran desarrollo que han experimentado estos derechos a partir de
la segunda mitad del siglo XX, luego de finalizada la segunda guerra mundial,
ha sido uno de los logros más significativos para la humanidad.
En 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en Naciones Unidas, enunciando derechos y libertades que traducen un
ideal común logrado en ese entonces por la comunidad internacional,
mediante el cual todos los pueblos y naciones asumen el
compromiso de promover el respeto a los
derechos humanos y asegurar a través de medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva.
Se perfilan ya las características fundamentales inherentes
a los derechos humanos: orden público,
universalidad, unicidad, irreversibilidad, progresividad y maximización.
También en 1948 se aprueba la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre con base en reconocer que las instituciones
jurídicas y políticas tienen como fin
principal la protección de los derechos esenciales del hombre que no nacen del
hecho de ser nacionales de un determinado estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana (de allí su universalidad que
trasciende las fronteras nacionales). Este instrumento afirma que la protección
internacional de los derechos del hombre debe ser la guía del derecho americano
en evolución.
Los derechos humanos son derechos en construcción, en
evolución permanente y su lista se modifica al calor de los cambios sociales
regionales y mundiales. Son inderogables por el derecho interno e indisponibles
por parte del Estado signatario, quien una vez que voluntariamente los adopta
al firmar y ratificar el instrumento internacional, asume el compromiso de
cumplirlo de buena fe y asegurar que produzca efecto útil, lo que implica la
imposibilidad de invocar sus normas internas para justificar actos contrarios a
tales derechos. Asimismo, se sujeta al control de los órganos del sistema
interamericano o universal, cuya jurisdicciónaceptó.
Las Declaraciones de 1948 se van a ir completando en el
curso de las décadas siguientes, con las firmas de Convenciones y Pactos, como
en 1958 con la Convención contra el Genocidio,
en 1963 contra la Discriminación Racial o en 1966 el Pacto sobre los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos. Años más tarde, se aprueban en Naciones Unidas otros importantes
instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de toda
Forma de Discriminación contra la Mujer -1979- (conocida como CEDAW),la de los
Derechos del Niño -1989- y la Convención contra la Tortura -1984-.
Estas Convenciones nacidas en el seno de las Naciones
Unidas, se enriquecen con las diversas Convenciones de derechos humanos
firmadas en el marco regional, del sistema interamericano, como la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica- de 1969, la Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas de 1994 y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, de 1994 (conocida como Convención de Belém do Pará).
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Fuente: http://lexdigital.org.ar/los-derechos-humanos-de-las-mujeres/