Rechazaron un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de
Reforma Previsional. Lo hizo la jueza Federal de la Seguridad Social, Adriana
Cammarata. “No puede enfáticamente concluirse que la modificación operada por
la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios”, aseguró.
La titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8,
Adriana Cammarata, rechazó este martes un amparo introducido por un jubilado
cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.426 y del Decreto 1058/17 que
instituyen la llamada “Reforma Previsional” que reemplaza, en lo principal, la
fórmula de cálculo de movilidad jubilatoria y extiende la edad de retiro a los
70 años.
Cammarata rechazó la acción entablada en la causa “Fernández
Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y Sumarisimos” en la que se denunció
que la nueva fórmula de movilidad, que se basará en un 70% por el índice de
precios al consumidor determinado por el INDEC y el 30% restante por el
coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE), “es más perjudicial para los beneficiarios”
que la anterior.
La actual fórmula “arroja un resultado bastante inferior al
que hubiere arrojado la aplicación de la fórmula contemplada en la Ley 26.417”,
pero que “dicha comparación soslaya un elemento fundamental, que es que la
nueva norma otorga incrementos trimestrales .
El jubilado argumentó que, con la fórmula anterior, el
incremento de marzo rondaría el 14,6%, mientras que la nueva fórmula
“significará un incremento de sólo el 5,7%, por lo que los beneficiarios del
sistema de seguridad social perderán en marzo del presente el 8,9 %”. Además,
cuestionó que la norma se aplique retroactivamente, dado que en la movilidad
prevista en la anterior ley se devengaba en el semestre julio/diciembre
mientras que la nueva no.
Al rechazar el amparo, la jueza reconoció que la actual
fórmula “arroja un resultado bastante inferior al que hubiere arrojado la
aplicación de la fórmula contemplada en la Ley 26.417”, pero que “dicha comparación
soslaya un elemento fundamental, que es que la nueva norma otorga incrementos
trimestrales en lugar de los aumentos semestrales que otorgaba la Ley 26.417”.
Actualmente no puede enfáticamente concluirse que la
modificación operada por la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios.
En su resolución, la magistrada también ponderó que aun
cuando se admitiera –aún por vía de hipótesis ya que los guarismos oficiales
sobre los aumentos de junio no se anunciaron- que la sumatoria del incremento
de marzo (5,71%) con el de junio (que según el actor “podría alcanzar el
5,66%”), ambos llegarían al 11,69%, por lo que la diferencia con la anterior
movilidad “no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos
meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación,
declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”.
“Actualmente no puede enfáticamente concluirse que la
modificación operada por la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios; que
los incrementos a otorgar según su fórmula no respeten el carácter sustitutivo
mencionado y que no observen la garantía de movilidad contemplada en el art. 14
bis de la Constitución Nacional y afecten el principio de progresividad
receptado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional” señala
el fallo, al que accedió Diario Judicial.
La jueza Cammarata, finalmente, rechazó que se haya aplicado
la norma retroactivamente, al asegurar que la nueva normativa entró en vigencia
con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la Ley 26.417,
“fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su
patrimonio”, por lo que “no existe en el caso violación alguna del derecho de
propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva”.
Fuente: Diario Judicial