Las firmas que apliquen el revalúo contable en sus balances
tendrán un patrimonio sensiblemente mejor a aquellas que no lo realicen, por lo
que comparativamente sus números resultarán más sanos y representativos de la
realidad
La renombrada reforma tributaria que entró en vigencia a
partir del ejercicio 2018 (aunque aún sin reglamentar), incorporó un proyecto
que originalmente había sido elevado al Poder Legislativo por el Ejecutivo en
septiembre del 2017 y que en su articulado que proponía el revalúo impositivo y
contable.
La iniciativa apunta a reconocer los estragos de la
inflación y de una exteriorización distorsionada de los patrimonios de las
compañías que durante años han visto desangrar sus patrimonio por un capricho
que nada tenía que ver con las reales manifestaciones de los patrimonios de las
empresas.
Pero ante tantos modificaciones relacionadas directamente
con la determinación de los tributos, las relaciones entre el fisco y los
contribuyentes, y la actualización de umbrales de punibilidad para dentro del
régimen penal tributario, entre otros cambios de similar importancia, no se ha
puesto en debate un capítulo que cuenta con tal sólo cuatro artículos dentro de
semejante ley, pero que puede cambiar la realidad de las empresas: el revalúo
contable.
El proyecto prevé que los sujetos que lleven registraciones
contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por
única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes
incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine una futura
reglamentación del proyecto en cuestión.
A tal fin, el mismo establece que se podrán aplicar
cualquiera de los procedimientos que se detallan para el revalúo impositivo, de
alguna manera reconociendo la realidad económica del sujeto y una
correspondencia lógica importante entre el balance impositivo y el contable.
Todo ello con la limitación que el proyecto de la ley define
que en los casos que si el método impositivo es el del uso del factor de
corrección, el mismo no será aplicable respecto de aquellos bienes cuya
valuación debe medirse por su valor de plaza o corriente, conforme las normas
contables vigentes.
Fuente: Iprofesional