Tags: Derecho y justicia

Reforma impositiva: conozca las claves del revalúo contable

Reforma impositiva: conozca las claves del revalúo contable

Las firmas que apliquen el revalúo contable en sus balances tendrán un patrimonio sensiblemente mejor a aquellas que no lo realicen, por lo que comparativamente sus números resultarán más sanos y representativos de la realidad

La renombrada reforma tributaria que entró en vigencia a partir del ejercicio 2018 (aunque aún sin reglamentar), incorporó un proyecto que originalmente había sido elevado al Poder Legislativo por el Ejecutivo en septiembre del 2017 y que en su articulado que proponía el revalúo impositivo y contable.

La iniciativa apunta a reconocer los estragos de la inflación y de una exteriorización distorsionada de los patrimonios de las compañías que durante años han visto desangrar sus patrimonio por un capricho que nada tenía que ver con las reales manifestaciones de los patrimonios de las empresas.

Pero ante tantos modificaciones relacionadas directamente con la determinación de los tributos, las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, y la actualización de umbrales de punibilidad para dentro del régimen penal tributario, entre otros cambios de similar importancia, no se ha puesto en debate un capítulo que cuenta con tal sólo cuatro artículos dentro de semejante ley, pero que puede cambiar la realidad de las empresas: el revalúo contable.

El proyecto prevé que los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine una futura reglamentación del proyecto en cuestión.

A tal fin, el mismo establece que se podrán aplicar cualquiera de los procedimientos que se detallan para el revalúo impositivo, de alguna manera reconociendo la realidad económica del sujeto y una correspondencia lógica importante entre el balance impositivo y el contable.

Todo ello con la limitación que el proyecto de la ley define que en los casos que si el método impositivo es el del uso del factor de corrección, el mismo no será aplicable respecto de aquellos bienes cuya valuación debe medirse por su valor de plaza o corriente, conforme las normas contables vigentes.



Fuente: Iprofesional