El borrador del nuevo Código Penal propone mano dura contra
la corrupción: recupero de dinero para el estado, penas más severas y efectivo
cumplimiento de las condenas. Los detalles del anteproyecto.
La Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de reforma
del Código Penal, creada hace más de un año por el Gobierno nacional, consensuó
una versión borrador del texto. Entre sus novedades más importantes, la
iniciativa establece un incremento de las penalidades para los casos de
corrupción y prevé el recupero de activos de origen ilícito.
Mariano Borinsky, camarista de la Casación Penal y
presidente de la Comisión, explicó que el nuevo ordenamiento será “lógico,
moderno, acordado y con penas de cumplimiento efectivo”.
“El poder punitivo del Estado quedará expuesto aquí de una
manera moderna; este Código será un nuevo contrato social y reflejará los
intereses fundamentales de la sociedad argentina”, manifestó Borinsky durante
una reunión informativa.
En este sentido, la Comisión prevé modificar el Título XI
del Código Penal, en el que actualmente se encuentran los delitos de
corrupción, y así incorporar un nuevo capítulo denominado "Delitos de
corrupción cometidos por funcionarios públicos y equivalentes". Con esta
medida se busca agrupar los delitos de cohecho, dádivas, tráfico de influencias,
soborno trasnacional, malversación de caudales públicos, enriquecimiento
ilícito, entre otros.
Puntualmente, los expertos coincidieron en la necesidad de
“elevar las penas para los delitos de corrupción de manera que los funcionarios
y particulares”. El texto "fomenta la imposición de penas de cumplimiento
efectivo que reflejen la magnitud real del daño social que genera la
corrupción”, estableciendo escalas de 4 a 12 años de prisión.
La Comisión estudia la posibilidad de limitar los beneficios
al régimen de cumplimiento de pena actualmente previstos para las personas
condenadas por delitos de corrupción, como la libertad condicional.
El borrador propone, además, la reformulación de los
requisitos para la configuración de los delitos de corrupción. A modo de
ejemplo, se modifica el delito de enriquecimiento ilícito, para que abarque la
totalidad del período relevante en el que puede ocurrir el aumento patrimonial
no justificado del funcionario público
También se amplían los sujetos activos que pueden cometer
este delito, incluyéndose todos los obligados por ley a presentar declaración
jurada patrimonial, como por ejemplo, los funcionarios públicos y los
dirigentes de obras sociales.
Respecto a los delitos de cohecho y tráfico de influencias,
los expertos propusieron ampliar los supuestos agravados e incorporar como
novedad el delito de soborno entre privados, para abarcar los casos en los que
intervengan tanto personas físicas como jurídicas.
Según explicaron desde el Ministerio de Justicia, la Comisión
estudia la posibilidad de limitar los beneficios al régimen de cumplimiento de
pena actualmente previstos para las personas condenadas por delitos de
corrupción, como la libertad condicional.
Otro aspecto saliente de la reforma es el recupero de los bienes
sustraídos del estado como consecuencia de los actos de corrupción. El borrador propone, entre otras cuestiones,
ampliar los supuestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los
bienes productos del delito.
A su vez, la Comisión propuso la ampliación de la
jurisdicción de la Justicia argentina para investigar los delitos de
corrupción, según las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE). Con este cambio, la Justicia local podrá
intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países, cuando algún
argentino haya participado de la comisión de esos delitos.
Con respecto a la corrupción internacional, los juristas
analizan la posibilidad de introducir en el texto los delitos de cohecho
trasnacional y de financiamiento del terrorismo, así como la criminalización de
las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico.
También se incluye la figura del colaborador eficaz o
“arrepentido” para los delitos de soborno trasnacional, asociación ilícita, y
delitos de corrupción. Con respecto al último punto, el anteproyecto prevé la
posibilidad de reducción de pena para la persona jurídica que colabore
voluntariamente.
Fuente: Abogados Tucumán