Una de las
pioneras de las redes sociales logró que la Justicia obligue a registrar su
marca. El Instituto de la Propiedad Industrial (INPI) se lo había negado por
considerar que no era registrable. El fallo sostuvo que el término Fotolog
“evoca un sitio o red social vinculado al de intercambio de fotografías” que
“no encuadra en las prohibiciones” de la Ley de Marcas.
Antes de que Facebook, Twitter, Instargram o
Periscope dominaran las redes sociales, Fotolog dominaba el centro de la
escena.
Se
trata un portal con una mecánica simple, subir una foto y hacer comentarios. En
su parte derecha muestra imágenes en miniatura con otras fotos de páginas
“amigas”, lo que equivale a la puerta de entrada de otros perfiles, a partir de
allí se da la interacción entre millones de miembros. Actualmente es el mayor
sitio web de publicación de fotografías, con más de 22 millones de usuarios.
Fotolog
logró un fallo judicial favorable en la Justicia Argentina, que declaró la
nulidad de una resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial por
medio de la cual se le denegó el registro de la marca.
El
INPI rechazó inscribir la marca dentro de la clase 35 del nomenclador, referida
principalmente a servicios comerciales, por entender que “Fotolog” no era
considerada marca y por lo tanto no era registrable.
La
firma acudió a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, y en los autos
“Fotolog Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ Denegatoria
de Registro”, consiguió una sentencia favorable, dictada por el juez Francisco
de Asis Soto, luego confirmada por la Cámara Civil y Comercial Federal.
El
juez Soto consideró que la marca Fotolog era registrable, “tratándose de
un instituto que acarrea la pérdida de un derecho, en el caso de la
irregistrabilidad debe aplicarse un criterio muy estricto ya que no se trata de
una cuestión de grado: la designación es necesaria o no lo es”, razonó.
“En el
caso, aplicando los criterios mencionados anteriormente, considero que la
expresión ‘FOTOLOG’ no es la designación necesaria o habitual de ninguno de los
servicios incluidos en la clase 35, ni es descriptivo de su naturaleza,
cualidades u otras características” sostuvo el magistrado.
“Ello,
por cuanto los servicios incluidos en la citada clase se refieren esencialmente
a publicidad y gestión de negocios comerciales, en tanto que el término FOTOLOG
–que indudablemente tiene un significado conceptual- evoca un sitio o red
social vinculado al de intercambio de fotografías, de modo que no encuadra en
las prohibiciones del art. 2 de la ley 22.362”, agrega el fallo.
La
sentencia fue apelada por el INPI, pero luego la apelación fue desistida en
cuanto al fondo, lo que hizo que la Sala III de la Cámara, compuesta por los
jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina confirmen el pronunciamiento.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73967/civil-y-comercial/fotolog-contraataca.html