La justicia penal condenó a un hombre que mantuvo
secuestrada a su pareja y por ejercer violencia de género. Los jueces tuvieron
en cuenta el estado mental de la mujer que no pudo escaparse por el
sometimiento que padecía.
En los autos "C. E. D. s/ recurso de casación", la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional condenó a un
hombre que mantuvo secuestrada a su pareja y ejerció violencia de género.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto
por la defensa del imputado, que argumentó una errónea aplicación del Código
Penal y señalaron que la conducta del actor es encuadrable en el art. 142
"en tanto privó ilegítimamente de la libertad a la víctima con violencia o
amenazas en concurso ideal con lesiones leves, en un marco de violencia
doméstica".
Los jueces tuvieron en cuenta el estado de la víctima, quien
se vio impedida de movilizarse debido al sometimiento propio de las situaciones
de violencia doméstica o de género, "habiendo quedado anulada su voluntad
con los informes psiquiátrico y psicológico, el legajo de la Oficina de Violencia
Doméstica, las copias de la historia clínica y de una denuncia penal".
Para los magistrados el recurso interpuesto debe ser
rechazado porque el abogado presentó meras generalidades, sin hacerse cargo de
refutar el contexto general en que el tribunal consideró desarrollado el
vínculo con la víctima.
Los jueces tuvieron en cuenta el estado de la víctima, quien
se vio impedida de movilizarse debido al sometimiento propio de las situaciones
de violencia doméstica o de género, "habiendo quedado anulada su voluntad
con los informes psiquiátrico y psicológico, el legajo de la Oficina de
Violencia Doméstica, las copias de la historia clínica y de una denuncia
penal".
En esa línea, el tribunal valoró fielmente el relato de la
víctima, y lo vinculó con los demás elementos de prueba, lo que aportó motivos
suficientes para rechazar los planteos defensivos y, en tal sentido, el
razonamiento del sentenciante para evaluar la fuerza convictiva del testimonio
de la damnificada, en relación con el resto de las probanzas, respeta las
reglas de la lógica, la sana crítica racional y el estándar de convicción
requerido en esta etapa procesal.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar
la sentencia de la anterior instancia y condenar al imputado a tres años de
prisión en suspenso.
Fuente: Diario Judicial