
Café
Martínez le ganó un juicio a Starbucks por la utilización de la marca “Martínez
Express”. La cadena norteamericana se había opuesto argumentando que los logos
eran confundibles, pero el fallo sostiene que “los consumidores no han de
reconocer los locales por el color ni por la forma de los logos sino principalmente por las marcas que los
identifican”.
La
Justicia sirvió como escenario de una
batalla marcaria entre dos de las principales cadenas de cafeterías
que funcionan en el país: Café Martínez y Starbucks. El motivo fue la
oposición del gigante estadounidense a la concesión de la marca “Martínez Express”
en favor de la cadena argentina.
Café
Martínez había solicitado que se le conceda la titularidad de la marca mixta,
con un signo descripto como “un conjunto mixto integrado
por la palabra denominativa Martínez Express dentro
de un círculo que contiene en la parte céntrica una tasa humeante y granos de
café a ambos lados” con un fondo verde y figuras (letras y granos)
blancas.
Pero Starbucks se
opuso por considerar que el logo era confundible con el suyo,
representado por “un círculo que en su
parte de adentro posee la figura de una mujer con los cabellos largos y
dos estrellas en los extremos izquierdo y derecho”, de color negro en su
parte central, verde en la parte
de afuera y blanco “en lo que
respecta a la figura y las letras”.
La
oposición obligó a Café Martínez a acudir a Tribunales a solicitar el cese de
la misma, dando inicio a los autos “Martínez Hnos. y Cía. SRL
c/ Starbucks Coffee Company s/ cese de oposición al
registro de marca”.
El fallo
de Primera Instancia hizo lugar a la acción por considerar que la actora
cumplía adecuadamente con el requisito de intereses legítimos “en razón
de la actividad que desarrolla, el uso de la marca requerida como así
también de las varias otras que posee registrada”.
El juez de
la causa, Antonio Rojas Salinas, cotejó ambos logos y estimó que
los signos contrapuestos son inconfundibles pues presentaban
“rasgos disimiles que absorben la alegada similitud
devenida por la utilización de los colores empleados en ella,
como así también, que los diseños cuentan con
elementos denominativos y gráficos predominantes que en nadase
acercan uno al otro”.
La
sentencia, pese a haber sido apelada por la demandada, fue confirmada por la
Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, en un fallo que contó
con los votos de los camaristas Graciela Medina y
Ricardo Recondo.
Los
magistrados coincidieron con el criterio del fallo cuestionado en tanto se
observó que las marcas enfrentadas “poseen ingredientes que permiten distinguirlas, de
modo que del registro pretendido no habrá de derivarse en desmedro alguno para el
logro de los propósitos esenciales de la ley de marcas: la tutela
del público consumidor y el amparo de las correctas prácticas comerciales”.
El fallo,
además, explica que “gráficamente -y en el consecuente plano fonético-,
su distinción no
ofrece dificultad toda vez que no
tienen ningún elemento común”.
“Las semejanzas entre
ambas marcas se reducen a que el logo es circular y la elección de
casi los mismos colores verde y blanco. Sin embargo, es
singularmente claro que las similitudes existentes no
son determinantes ya que la marca solicitada
se halla constituida además por un conjunto de elementos que ponen notoria
distancia respecto de la marca protestada”, señala otro párrafo del
pronunciamiento.
Para el
Tribunal de Apelaciones, bastaba ver que “el signo pretendido por la actora
debe ser apreciado tal como se presenta ante el público
consumidor, es decir, como marca mixta
(denominativa y logo), adquiriendo
especial preponderancia el elemento Martínez Express”.
“Además, cabe señalar
que los consumidores no han de reconocer los locales por el color ni por
la forma de los logos sino principalmente por
las marcas que los identifican”, resaltaron los jueces, que
luego recordaron que la actora tiene registrada su marca desde 1933.
“En este
particular contexto, no es razonable asumir que el público vaya a confundir los
productos que pretende explotar la actora, con los
que expende la demandada en su cadena de locales de café”, concluyó
la sentencia.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74005/civil-y-comercial/nadie-puede-confundir-el-logo-de-starbucks.html