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Empleados monotributistas: destacan las consecuencias del fallo de Corte

Empleados monotributistas: destacan las consecuencias del fallo de Corte

El abogado Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, advierte que la sentencia no habilita la contratación discrecional de trabajadores a través de facturas, sino que habrá que analizar cada caso concreto. Qué podría hacer el Congreso para contemplar estas situaciones

En el reciente fallo dictado en la causa “Rica, Carlos Martin c/ Hospital Alemán y otros s/ despido”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) marca pautas interesantes a los efectos de poder discernir aquellas prestaciones de servicios que no encuadran dentro de una relación laboral.

En los últimos años la jurisprudencia del fuero laboral ha mantenido un criterio expansivo a la hora de pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de determinadas relaciones contractuales, llegando incluso a calificar como laborales a determinadas prestaciones que objetivamente no revestían esa calidad.

El mencionado fallo viene a poner un límite a una tendencia que, bajo formulaciones dogmáticas, avanzaba incluso sobre relaciones jurídicas que no reunían las características propias de una relación de empleo.

De esta forma, los jueces han reeditado el verdadero sentido del artículo del 23 –primera parte- de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cual establece que “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

En el caso analizado por la Corte, se advierten claramente cuáles eran las “circunstancias”, “relaciones” o “causas” que permiten descartar esta presunción:

a) Que los mismos médicos, entre los que se encontraba el accionante, tenían injerencia directa al momento de elegir los medios personales de los que iba a valerse el Hospital demandado para el desarrollo de su actividad.

b) El Hospital no tenía facultades para introducir unilateralmente cambios en la forma en que los médicos debían llevar a cabo su actividad profesional; sino que esta pautas surgían de una “guía” que emanaba de la Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán, del cual el accionante era uno de sus socios.

c) Los médicos solo percibían una contraprestación cuando efectivamente llevaban a cabo su actividad; y eran ellos mismos quienes fijaban el monto de esta retribución.

Sobre este último aspecto, también se ha merituado que las facturas del reclamante no eran correlativas, sus montos eran variables y que el  actor -al igual que resto de los médicos- encomendaban a la Asociación que integraban -y al Hospital Alemán- el cobro de sus acreencias, por lo que estos honorarios era recién liquidados cuando las obras sociales o las empresas de medicina prepaga abonaban los mismos. Esto significa que si la obra social o la empresa de medicina no pagaba, el Hospital Alemán no le abonaba el honorario a los médicos.



Fuente: Abogados Tucumán