La Justicia santafesina resolvió dejar sin efecto una
donación porque los donatarios no cumplieron con las cargas de conservación del
inmueble y de asistencia al donante.
En los autos "Pugin de Isola Ester María c/ Burgos Hugo
Alberto y Miranda Nilda Miriam s/ ordinario", la Cámara de Apelación en lo
Civil, Comercial y Laboral de Rafaela resolvió dejar sin efecto una donación
porque los donatarios no cumplieron con las cargas de conservación del inmueble
y de asistencia al donante.
Los miembros del Tribunal explicaron que los demandados no
cumplieron con su deber de conservar el inmueble en condiciones normales de uso
y habitabilidad, y de prestar a la donante, en caso de necesidad, asistencia de
alimentos, vestuario y atención médica primaria.
Los miembros del Tribunal explicaron que los demandados no
cumplieron con su deber de conservar el inmueble en condiciones normales de uso
y habitabilidad, y de prestar a la donante, en caso de necesidad, asistencia de
alimentos, vestuario y atención médica primaria.
Además, la mujer que les donó la casa denunció que ella
sobrevivía gracias a la generosidad de una vecina.
Los jueces destacaron que los demandados nunca contestaron
la demanda ni ofrecieron pruebas que indiquen lo contrario, lo que indica que
reconocen los cargos que se le endilgaron.
Los miembros del Tribunal explicaron que los demandados no
cumplieron con su deber de conservar el inmueble en condiciones normales de uso
y habitabilidad, y de prestar a la donante, en caso de necesidad, asistencia de
alimentos, vestuario y atención médica primaria.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar
la sentencia de grado que revocó la donación efectuada años atrás.
Fuente: Abogados Tucumán