
El abogado y mediador, Bruno Baltazar Bustos, fue consultado por Abogados Tucumán sobre la enseñanza de derecho en las escuelas públicas y privadas de la provincia. El también Licenciado en Tecnologías Educativas expresó que en las currículas vigentes incluyen el estudio y la enseñanza de distintas ramas del derecho que son movilizantes para los jóvenes porque sirve para el desarrollo de ciudadanos críticos.
¿Porque o para que enseñar derecho?
Hoy, pensar la enseñanza del Derecho en la
escuela secundaria implica partir de considerar que, al igual de cualquier otro
conocimiento, va a variar según el trayecto formativo en el que es impartido.
En las curriculas vigentes en nuestro sistema
educativo, tanto en la secundaria común, como en la técnica e incluso en
algunos trayectos de formación no formal, encontramos espacios curriculares
tales como: Derecho, Derecho Económico, Marco Jurídico de los Procesos
Productivos, Legislación Ambiental, Legislación Turística, Cooperativismo y
Mutualismo, Ciencias Políticas, Formación Ética y Ciudadana, Construcción de la
Ciudadanía, etc. Todas ellas relacionadas directa o indirectamente con el
derecho y las cuales, nosotros, los abogados, estamos habilitados a enseñar.
Todas ellas tienen idéntica finalidades,
siendo el objetivo general o principal “Formar ciudadanos críticos, conocedores
no solo de sus derechos y obligaciones, sino también los de los demás sujetos
que los rodean.”
Ahora en particular cada espacio de los
nombrados tiene sus propios objetivos, como ser que el alumno reconozca la
existencia de normas que organizan la vida en sociedad, el reconocimiento de
los aspectos comunes y diversos en las identidades personales, grupales y
comunitarias. Propiciar actitudes de autonomía, responsabilidad y solidaridad,
La construcción progresiva de nociones de libertad, paz, solidaridad, igualdad,
justicia, responsabilidad, bien común y respeto a la diversidad, El ejercicio
del diálogo y su progresiva valoración como herramienta para la construcción de
acuerdos y la resolución de conflictos, etc.-
Como verán, estas razones son más que
suficientes.
¿Cómo se enseña derecho en la escuela
secundaria?
Sirva este apartado como consejo a los colegas
que tienen ganas de ingresar al sistema educativo.
Lo primero a tener en cuenta es que como todo
conocimiento que será objeto de relación de enseñanza –aprendizaje y su
transposición va a depender del grupo y del trayecto formativo.
Aclaro esto porque muchas veces los colegas
que recién ingresan a enseñar en las escuelas, pretenden hacerlo de la misma
manera en la que a ellos se les enseño en la facultad. A esto le llamamos
enseñar en base a nuestra propia “Matriz de Aprendizaje” (Enseño como me lo
enseñaron)
Aquí es importante tener siempre presente que
no es lo mismo enseñar derecho en la facultad que en la escuela secundaria, ya
que los objetivos de ambos son totalmente distintos.
La escuela secundaria forma a los ciudadanos
en algunos conocimientos “básicos disciplinares múltiples” con la finalidad de
inserción al mercado laboral o a carreras de nivel superior (Universitarias o
no universitarias) y la facultad se encarga de la “formación profesional” en
una sola área disciplinar. O sea toma una de esas disciplinas aprendidas en la
secundaria y se encarga de su perfeccionamiento y profundización.
La didáctica nos enseña que la variación de
objetivos tiene sobre la configuración del objeto de enseñanza no se limitan a
aspectos formales. Por el contrario, nos explica que objetivos y contenidos son
interdependientes, de modo que estos últimos se constituyen y definen en
función de los objetivos.
Todo contenido curricular es resultado de la
articulación de un recorte cultural con ciertas intenciones educativas dentro
de un programa educativo. A partir de un determinado conocimiento
La cuestión está en preguntarnos: ¿Qué
esperamos que aprendan los alumnos acerca de este tema?
Por ejemplo: Lo que esperaremos que aprenda un
alumno de secundaria en relación con la Constitución Nacional es diferente de
lo que nos proponemos con un alumno de la Carrera de Abogacía. Si bien esta
cuestión puede resultar obvia, sus implicaciones prácticas no son fáciles de
resolver.
Siguiendo con este ejemplo, definir este
contenido no supone tomar como referencia, la materia Derecho Constitucional y
solamente reducir la cantidad de información. Por el contrario, el docente de
escuela secundaria debería preguntarse qué pretende que aprendan los alumnos en
relación con la Constitución Nacional: ¿El contenido de sus principales
artículos? ¿Qué tipo de constitución es en comparación con otros tipos
posibles? ¿Los fundamentos de por qué tenemos una constitución y para qué
sirve? Según elijamos algunas de estas opciones tendremos un contenido
diferente.
Este proceso, de construcción o configuración
del contenido, se desarrolla tanto en el nivel de diseño del currículum como en
la programación didáctica de cada docente. Los objetivos configuran el
contenido a partir de preguntarse qué es valioso transmitir acerca de este tema
en este ciclo formativo y si su transmisión es factible, en función del tiempo
disponible, los conocimientos y capacidades previas de los alumnos, etc.
Hoy la Didáctica del Derecho nos sugiere que
para enseñarlo en la escuela secundaria debemos recurrir a tres estrategias
básicas
1.-
Articular sus contenidos con otras disciplinas
ya que para comprender los contenidos de esta ciencia el alumno debe
manejar conceptos de diversas disciplinas, que además no suelen ser nociones
sencillas, en relación con contenidos de
Derecho. Por ejemplo, comprender conceptos tales como institución o poder
político resulta necesario, para el aprendizaje de temas relativos a la
Constitución Nacional.
Así muchas veces los colegas enseñan el
contenido de las normas dando por sentado que los alumnos comprenden los
procesos sociales, económicos o políticos que estas regulan.
2.-Conocer y anticipar el marco de
significaciones de los alumnos
La psicología de la educación explica que el
aprendizaje siempre es producto de la interacción entre los conocimientos
previos del sujeto y el objeto de enseñanza. Nos referimos básicamente a las
concepciones personales que portan los alumnos sobre los temas de la clase y
que actúan como marco asimilador pudiendo distorsionar el significado y sentido
del contenido.
Debemos ser consiente entes, “ante la misma
enseñanza recibida’, no todos los alumnos aprenden lo mismo y son las
concepciones desde las cuales otorgan significado al contenido, las que
explicarían estas diferencias.
Por ejemplo, como docentes podemos anticipar que los alumnos confundan el plano
jurídico con el político o que personalicen las funciones del gobierno; sin
embargo, no siempre logran comprender cuestiones que les parecen obvias (por
ejemplo, la división jurisdiccional del territorio). Asimismo, cuando el alumno
pregunta por el contenido de una norma, los docentes entienden que están
cuestionando el contenido de la misma.
La importancia de anticipar el tipo de
comprensión de los alumnos acerca de los temas de enseñanza evita que el
docente interprete las dudas y preguntas de manera equivocada.
3.-Hacer un análisis del lenguaje jurídico y
enseñarlo explícitamente.
En la enseñanza de las ciencias sociales un
obstáculo especial lo constituye el uso de un lenguaje técnico compuesto por
términos que tienen además un significado cotidiano en otras disciplinas, lo
facilita la confusión de significados o el reemplazo del significado técnico
por el cotidiano, sin que el alumno logre advertir su ignorancia o confusión.
Ejemplo de ello han sido términos como
“delegar”, “regular”, “derogar”, “civil”, “tipificado”, entre otros.
Como los alumnos no preguntan por las palabras
o incluso manifiestan conocerlas, los profesores no explicitan su significado
técnico.
El diálogo en clase se sostiene pero enmascara
las diferencias de significado.
En relación con esto, una buena idea sería que
el docente efectuara un análisis del lenguaje técnico que requerirán los
alumnos, destacando sobre todo aquellas palabras que no son nuevas y puedan
lleva a confusión. A partir de allí,
planificar la enseñanza y explicación de su significado técnico, contraponiéndolo al cotidiano.
La estrategia de aclarar solo los términos por
los que los alumnos preguntan resultaría poco efectiva.
Bruno Baltazar Bustos
Abogado
Mediador
Licenciado en Tecnologías Educativas
Experto Universitario en Herramientas
Tecnológicas para la educación Distancia (U.T.N.-F.R.Mendoza)
Maestrando de la “Maestría en Educación” (Universidad Europea
del Atlántico – España)
Tesinista “Maestría en Educación Superior”
(Univ. Internacional Iberoamericana – Puerto Rico)
Docente Nivel Secundario.
Capacitador Docente.
Director Nivel Secundario – Instituto Santa
Catalina de Siena
Fuente: Abogados Tucumán