Un
Tribunal de Neuquén revocó una resolución que decretó la caducidad de la
obligación alimentaria de un padre en función de la edad de su hija,
ya que no se corrió traslado para que la joven expresara sus defensas y
demostrar si se encontraba cursando estudios universitarios o terciarios. La
nueva ley introducida por el Código Civil y Comercial sobre obligación de
alimentos.
En los
autos “U.M.R.A. c/ U.C.S. s/ inc. reducción cuota alimentaria”, la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó el
proveído y así dispuso que en la instancia de grado se corra traslado al pedido
de la joven con el fin de que ella pueda expresar sus defensas y demostrar
si se encuentra cursando estudios universitarios o terciarios..
En la causa, la joven apeló la resolución que, a pedido de su
progenitor, decretó la caducidad de la obligación alimentaria, por haber
alcanzado la mayoría de edad. Así, la actora explicó que “se dispuso sin
haberse corrido traslado a su parte, con el fin de ejercer el derecho que le
confiere el art. 663 del C.C. y C., por lo que entiende que ello afecta el
derecho de defensa y debido proceso”.
En este sentido, la joven consignó que “se encuentra cursando
una carrera de grado –abogacía- en una universidad privada con todos los gastos
que ello implica, además de encontrarse afectada en su salud y de convivir con
su madre quien es discapacitada y sólo percibe una pensión no contributiva de $
2.900, por lo que solicita se revoque la providencia atacada”.
No obstante, el progenitor manifestó que “el cese de su
obligación alimentaria se produce a los 21 años, conforme lo dispone el art.
554 inc c) del CCyC, y que ofrece mantener la obra social atento al estado de
salud de su hija, entendiendo que su obligación alimentaria ha expirado de
conformidad a las previsiones del art. 541 de CCyC, ofreciendo al solo efecto
conciliatorio el 10% de sus haberes, a fin de posibilitar que continué sus
estudios universitarios”.
Al respecto, los jueces afirmaron que “si bien es cierto que
el derecho alimentario de los hijos cesa cuando éstos alcanzan la edad de 21
años conforme lo dispuesto por el art. 658 2do párrafo, del CCyC“, el art. 663
dispone que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo
subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución
de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse
de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
En el caso, los vocales detallaron que “el juez de grado, con
fundamento en la edad de la joven -21 años–, dispuso el cese de la cuota
alimentaria establecida a su favor”. Y agregaron: “Como regla, la obligación
extendida de los padres cesa a los 21 años. Pero no puede desconocerse que en
numerosas oportunidades coincide con la época en que el hijo se encuentra
cursando sus estudios terciarios o universitarios, que implican gastos y una
dedicación y carga horaria que limita considerablemente las posibilidades del
estudiante de obtener y desempeñar un trabajo rentado en forma paralela a los
estudios”.
Los camaristas señalaron que “debe acreditarse que el hijo
continúa sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, y que esa
actividad le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse
independientemente”.
“A fin de evitar el ejercicio disfuncional del derecho, el
actor debe probar también las necesidades que no puede satisfacer, así como el
cumplimiento regular del plan de estudios. En consecuencia, no es suficiente la
mera prueba de estar inscripto en la matrícula; debe justificar que el horario
de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden
realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente”, resumió
el fallo.
Sobre este punto, los sentenciantes determinaron que “la
carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el hijo que pretende la
prestación, sin perjuicio de la aplicación del art. 710 CCyC”. En función de la
nueva normativa introducida por del nuevo Código en su artículo 663, los jueces
concluyeron que “al momento en que el alimentante solicitó el cese de la cuota
por mayoría de edad, debió correrse traslado a la joven con el fin de que ella
pudiera expresar sus defensas y demostrar si se encontraba cursando estudios
universitarios o terciarios, o la prueba de que intentara valerse”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73903/civil/el-deber-alimentario-de-los-hijos-mayores.html