Un juzgado de la Ciudad condenó al GCBA a pagar una
indemnización al dueño de una camioneta secuestrada y compactada de forma
irregular. Deberán abonarle 17 mil pesos por daño emergente.
El Gobierno porteño deberá indemnizar al dueño de una
camioneta secuestrada y compactada de forma irregular. Así lo resolvió el
titular del Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
Guillermo Scheibler, en los autos “N.F.A. contra GCBA sobre daños y perjuicios
(excepto responsabilidad médica)”.
La camioneta –marca Dodge- fue remolcado de la vía pública
por la Dirección General de Seguridad Vial (DGSV) y trasladado al depósito de
los vehículos secuestrados. Luego fue compactado por la Dirección General de
Custodia y Seguridad de Bienes (DGCYSB).
Según consta en la causa, el demandante efectuó una
presentación en la DGSV para requerir información respecto de la ubicación del
automotor y, ante la falta de respuesta, envió una carta documento que tampoco
fue contestada.
Frente a dicha situación, el hombre interpuso una medida
cautelar autónoma con el objeto de suspender el procedimiento de compactación
de su vehículo. En el marco de dichas actuaciones, los representantes del GCBA
le hicieron saber que su vehículo “había sido compactado”.
El actor sostuvo que el vehículo “fue secuestrado en forma
compulsiva y arbitraria”, y que “era indispensable para el desarrollo de mi
actividad laboral, dado que en ella transportaba todos los elementos necesarios
para realizar mis tareas como plomero-gasista”.
El magistrado concluyó que el procedimiento “presentó vicios
por violación de las formas esenciales, en la medida en que el actor no había
sido debidamente intimado al domicilio que figuraba en el Registro, en los
términos requeridos por el artículo 3 de la Ley 342, a fin de retirar el
vehículo del lugar”.
Además sostuvo que “en todas las presentaciones que efectuó
a raíz del secuestro de su vehículo, constituyó domicilio, sin perjuicio de lo
cual nunca fue notificado fehacientemente de ninguna resolución respecto al
procedimiento”, ya que el GCBA “insistió en enviar las cédulas a un domicilio
distinto del constituido por mí, y que tampoco es mi domicilio real”.
En este escenario, el magistrado aseguró que “previo a todo,
la administración debió intimar al damnificado a fin de que constituyera
domicilio legal en el radio de la Ciudad de Buenos Aires, de lo que no obra
constancia en la causa”.
Y añadió: “Se advierte que en el caso se ha vulnerado el
derecho de defensa del actor y se ha procedido ilegítimamente a compactar el
vehículo. Así, del análisis efectuado resulta que el ejercicio irregular de las
funciones del Estado ha provocado un menoscabo en el patrimonio del
accionante”.
El magistrado concluyó que el procedimiento “presentó vicios
por violación de las formas esenciales, en la medida en que el actor no había
sido debidamente intimado al domicilio que figuraba en el Registro, en los
términos requeridos por el artículo 3 de la Ley 342, a fin de retirar el
vehículo del lugar”, por lo que resolvió condenar al GCBA al pago de 17 mil
pesos por daño emergente.
Fuente: DJ